SAP Madrid 83/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00083/2013

Fecha: 15 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 572 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: D. Carlos María

PROCURADOR:D.EDUARDO CODES FEIJOO

Apelado y demandado: ZURICH ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR:DªALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 827/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 827 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 572 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, y como apelado ZURICH ESPAÑA S.A. representado por la procuradora Dª. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 827/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Crespo Yepes Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo en nombre y representación de D. Carlos María contra Compañía de Seguros Zurich y en su mérito absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que el accidente donde resultó lesionado el motorista demandante se produjo por alcance de éste al automóvil contra el que colisionó, teniendo para ello especialmente en cuenta la falta de credibilidad dada al testigo presentado por el actor debido a las contradicciones de su declaración con la realidad respecto a si llegó antes la ambulancia o la policía municipal al lugar del accidente.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando su pretensión. Entiende que la sentencia no debió aplicar el artículo 1902 CC, sino el 1 RDLeg 8/2004, donde se establece responsabilidad cuasi-objetiva del conductor a favor de la víctima, discrepando de la valoración de la prueba realizada por la sentencia combatida. Termina pidiendo que en caso de no estimarse su pretensión no se condene en costas, pues considera la cuestión especialmente dudosa.

SEGUNDO

Hallándonos en un supuesto de colisión recíproca de dos vehículos donde uno de los conductores resultó con daños personales, se mantuvo un debate doctrinal y judicial con dos teorías encontradas en orden a determinar si resulta extensible o no la inversión de la carga de la prueba contemplada en el artículo 1 RDLeg 8/2004 a favor del conductor que sufrió las lesiones, de modo que, una vez demostrada la relación causal entre los daños sufridos por el demandante y la colisión, es la parte demandada quien debe demostrar la culpa exclusiva de aquél o, por el contrario, el perjudicado ha de acreditar con certeza la culpa del conductor demandado para obtener reparación indemnizatoria de los daños sufridos en su persona. Surge la dicotomía, pese a partir ambas tesis de la evidente dualidad de trato dada en la norma citada a la actividad probatoria según los daños sean personales o materiales, de modo que respecto a los primeros la responsabilidad es cuasi-objetiva y obliga al causante de los daños a demostrar la culpa exclusiva de la víctima, mientras para obtener la reparación de los materiales el perjudicado debe demostrar la culpa del causante según los criterios del artículo 1.902 y 1.903 CC, en que la participación en el ciclo causal de dos conductores obligados por igual deber de diligencia y generadores de equivalente riesgo con su comportamiento, es una circunstancia relevante para unos a efectos de entender que se anulan las consecuencias de la inversión de la carga probatoria, siguiendo así el criterio mantenido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con anterioridad a la Sentencia de 16 de diciembre de 2008, entre otras en la sentencia de 6 de marzo de 1998, cuando decía: " que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria...que no es posible hacer aplicación, en beneficio del recurrente, del principio de inversión de la carga probatoria, ya que resulta incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor, con imposibilidad de determinar a cuál de los conductores cabe atribuir la culpabilidad del accidente, como causa eficiente del mismo. ", mientras desde la visión contraria se considera que el artículo 1.2 1 RDLeg 8/2004 no distingue entre conductor, peatón o pasajero cuando vierte en contra del causante de los daños personales el deber de acreditar la culpa exclusiva del perjudicado. Tales criterios diferentes se mantienen también en esta Audiencia Provincial de Madrid (entre otras, Sentencia dictada en recurso 250/2012 por la Sección 18 ª -mantiene la inversión de la carga de la prueba-; Sentencia dictada en recurso 283/2008 por la Sección 12 ª -sigue la primera teoría-).

No hubo duda en el supuesto de instarse la reclamación por el conductor lesionado utilizando la vía procesal de ejecución del Auto de cuantía máxima, pues en ese caso está legalmente dispensado de acreditar la culpa de su contrario porque el artículo 556 LEC impone el deber para la aseguradora ejecutada de limitar la oposición a los demostrar la culpa exclusiva del perjudicado, la fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo, o la concurrencia de culpas.

La cuestión ha sido finalmente resuelta definitiva y recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia número 536/2012 dictada el día 10 de septiembre de 2012. Parte la citada resolución de la Doctrina de la propia Sala sentada tras la sentencia de 16 de diciembre de 2008 y considera que el artículo 1, tanto del 1 RDLeg 8/2004 como del anterior texto legislativo de 1995, contempla el riesgo específico de la circulación " como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso ", y ello tanto respecto a los daños personales como materiales. Esa " responsabilidad objetiva por riesgo comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que...

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