SAP Madrid 580/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:16731
Número de Recurso1015/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0136523

Recurso de Apelación 1015/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 824/2015

APELANTE: ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PÉREZ

APELADOS: D. Gonzalo y D. Hipolito

PROCURADOR: Dña. GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA Nº 580/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 824/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Gonzalo y D. Hipolito, representados por la Procuradora Dña. Gema Pinto Campos, y de otra, como parte demandada-apelante, la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. Alejandra García-Valenzuela Pérez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, en fecha cinco de julio de dos

mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Hipolito y Don Gonzalo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Pinto Campos contra la compañía aseguradora Zurich condeno a la demandada a abonar a la parte actora 23.209,84 euros, intereses del artículo 20 desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por Don Gonzalo, quien viajaba como conductor, y Don Hipolito contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico, recogida en el artículo 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con los artículos 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro . La parte actora sostiene que el día 16 de enero de 2015 cuando Don Gonzalo viajaba como conductor y Don Hipolito como ocupante, en el vehículo matrícula ....-RFV, y éste se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, fue colisionado por el vehículo ....-GPP, conducido por Don Remigio y asegurado por Zurich.

A consecuencia del accidente Don Hipolito sufrió lesiones por las que estuvo once días impedido, necesitando setenta y un días de curación, quedándole como secuelas: síndrome postraumático cervical y algias postraumáticas dorso lumbares. Don Gonzalo sufrió lesiones por las que estuvo once días impedido, necesitando setenta y dos días de curación, quedándole como secuelas: algia postraumática cervical, algia postraumática dorso lumbar y omalgia derecha.

  1. - La demandada se allanó parcialmente al pago de una indemnización de 2.336,40 euros, reconociendo la responsabilidad de su asegurado en el accidente, pero limitando las lesiones sufridas por los lesionados a veinte días impeditivos cada uno de ellos. Añadió que no procedía a aplicar un 10% de factor de corrección por perjuicios económicos al no constar los ingresos de los perjudicados. Finalmente sostuvo que no procedía aplicar intereses de demora al no haber tenido conocimiento de las lesiones de los actores antes de la demanda, que no han permitido su examen por la aseguradora.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que las lesiones y secuelas están acreditadas de los informes periciales aportados, debiéndose aplicar el factor de corrección por encontrarse los lesionados en edad de actividad laboral, así como la aplicación de los intereses legales del artículo 20 de la LCS, al haber sido emplazada con fecha 9 de julio de 2015, fecha en la que se le da traslado de la demanda con la documentación médica, sin consignar cantidad alguna dentro de los tres meses siguientes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de Zurich se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la errónea valoración de la prueba que centra en las lesiones y secuelas, atendiendo a la escasa entidad del accidente y su resultado de acuerdo con las periciales y documental aportada -motivos primero y segundo del recurso-, el factor de corrección por no haberse acreditado ingresos -motivo tercero-, y la aplicación de intereses legales del artículo 20 de la LCS, por ser contraria al artículo 7 de la Ley 21/2007, de 11 de Julio, que obliga a los lesionados formular reclamación previa, habiendo intentado contactar con ellos.

Se solicita la revocación de la sentencia,...

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