SAN 45/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1122
Número de Recurso2/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000002/2013seguido por demanda de FSC-CC.OO; CGT:contra UNIPOST SA; UGT; USO;sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3-1-13 se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra UNIPOST sobre conflicto colectivo. El 23-1-13 se presentó demanda de conflicto colectivo por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la misma empresa.

Segundo

La Sala acordó el registro de ambas demandas, así como su acumulación mediante Auto 8/2013 de 5-2-13. Designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-3-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita "que se declare la nulidad de la decisión de la empresa de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada, con la condena a la reanudación inmediata de los contratos de trabajo afectados por estas medidas y al pago de los salarlos dejados de percibir hasta la fecha de la normal reanudación del contrato de trabajo o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto de la prestación de desempleo percibida" . El sindicato expuso que la adopción de la medida empresarial impugnada presentaba diversos vicios que determinaban su nulidad. En primer lugar, destacó la falta de negociación de buena fe durante el período de consultas, puesto que la empresa habría mantenido una posición inamovible hasta prácticamente el final del período de consultas, rechazando sistemáticamente las propuestas alternativas de los representantes de los trabajadores. Y no habría sido sino en la que estaba prevista como última reunión, que la empresa puso sobre la mesa una propuesta final no negociable. En segundo lugar, CCOO mantuvo que la empresa no había aportado toda la documentación e información necesaria para el período de consultas. Aludió, así, entre otros documentos, a la ausencia de un plan de viabilidad y del balance de sumas y saldos, requeridos por los representantes de los trabajadores. Indicó además que los resultados económicos no se habían presentado en los modelos oficiales y debidamente firmados, y el informe de gestión no contaba con las firmas de los Consejeros de Danza S.A., que poseen la mayoría de las acciones de la empresa. Seguidamente, el sindicato cuestionó los datos que se deducen de dicha información económica, como por ejemplo el incremento del saldo de clientes, el de aprovisionamientos, el de inversiones, y la existencia de nuevas contrataciones. En tercer lugar, CCOO afirmó la concurrencia de fraude de ley y abuso de derecho en la actuación de la empresa, por dar comienzo al presente expediente antes de que terminara el previo, habiendo puesto en marcha, además, dos descuelgues salariales y un acuerdo de flexibilidad salarial y de jornada. La Confederación General del Trabajo (en adelante CGT), se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se "declare la nulidad de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo en el seno de la mercantil UNIPOST S.A.U. y subsidiariamente y, para el caso de no estimarse la pretensión principal, los declare no ajustados a Derecho, con las consecuencias legales que se desprendan de tales declaraciones" . Se adhirió a las alegaciones de CCOO, añadiendo que durante el período de consultas la empresa había modificado sustancialmente el ámbito subjetivo del expediente, ampliándolo a trabajadores del centro de Zaragoza el 5-11-12, lo que, a juicio del legal representante del sindicato, venía motivado por el hecho de que entonces ya estaba en vigor el RD 1483/12. Continuó CGT alegando que la empresa estaba obligada a concretar cuándo y cuánto tiempo serían suspendidos los contratos, y al no haberlo hecho la medida debía declararse nula. También subrayó que Unipost SAU forma parte de un grupo en el que otras empresas se dedican a su misma actividad, y sin embargo esa información no se había trasladado en el período de consultas. UNIPOST se opuso a ambas demandas. Respecto de la de CCOO, manifestó que en ella nada se había alegado respecto de las cuentas de 2012, por lo que su consideración en este pleito le provocaría indefensión. En cualquier caso, indicó que los estados financieros de 2012 se habían aportado al período de consultas. También destacó la ausencia de referencias a la causa productiva, tanto en la demanda de CCOO como en la de CGT. La empresa señaló que en 2011 había perdido 4 millones de euros, y en 2012, con un ERTE en marcha que supuso un ahorro en salarios de 3 millones, sin embargo las pérdidas habían superado los 4 millones. Y en febrero de 2013 las pérdidas ya ascendían a 1 millón de euros. Explicó que, si bien el descuelgue salarial solicitado en 2012 había sido rechazado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el de 2013 se ha admitido, sin que ninguno de los actuales litigantes lo impugnara. Defendió que es posible tratar al mismo tiempo un ERTE y un descuelgue por el comité intercentros, tal como ha hecho, porque los interlocutores son los mismos. Y negó que este expediente se hubiera superpuesto al previo, porque comenzó el 1-1-13, salvo en la Oficina de Barcelona, donde se aplicó desde la última semana de diciembre de 2012, pero resulta que en esa oficina no se aplicaba el expediente previo. A continuación, alegó que UNIPOST había hecho numerosas propuestas para intentar alcanzar un acuerdo, decidiendo finalmente desistir de las extinciones inicialmente previstas y mejorar las condiciones de las suspensiones de los contratos. Afirmó haber entregado las cuentas consolidadas con la matriz, Unipost Servicios Generales, así como toda la información que le fue solicitada por los representantes de los trabajadores, salvo algunos documentos que consideró no pertinentes. En este sentido, explicó que, al haberle requerido CCOO cierta información, la empresa convocó a este sindicato a una reunión para darle explicaciones al respecto, y el sindicato no acudió. UNIPOST explicó que tiene dos productos, las cartas ordinarias y las notificaciones con acuse de recibo, habiendo disminuido drásticamente el número de cartas entregadas y perviviendo, aunque también en número más reducido, las notificaciones. Dado que estas últimas son más caras que las primeras, ello ha determinado un incremento de los ingresos, pero también un aumento de los gastos, puesto que deben recurrir a franquicias o a Correos para hacer las notificaciones allí donde no tiene empleados. Justamente son estas franquicias las que han supuesto una elevación de los aprovisionamientos. Indicó que los gastos de personal habían bajado en 2012, que el EBITDA cayó en 7 millones, y que las inversiones son necesarias para hacer el trabajo. Finalmente, explicó que Danzas no llega ni al 30% de las acciones de Unipost, y que sus consejeros sí habían firmado las cuentas anuales. Seguidamente UNIPOST pasó a contestar la demanda de CGT, apuntando que no es posible ver en la conducta de la empresa una voluntad fraudulenta de aplicar el RD 1483/12, porque esta norma en modo alguno resulta de aplicación al presente expediente, al haber comenzado este último con anterioridad a su entrada en vigor. Y precisamente por no ser de aplicación, no era un requisito exigible el que se concretara en el período de consultas el específico modo de aplicación de la medida empresarial. No obstante, la empresa mantuvo que se había explicado cómo se aplicaría y un listado de afectados. En cuanto a la proporcionalidad de las causas justificativas, la empresa afirmó que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sostiene que ninguna de las partes había cuestionado su concurrencia, y que su proporcionalidad deriva de que lo que está en cuestión es la subsistencia de la empresa. Por último, la demandada se opuso a que se pueda tener en consideración la alegación de CGT sobre los trabajadores de Zaragoza, puesto que nada de eso figura en su demanda, constituyendo un hecho nuevo. Por su parte, UGT y USO manifestaron que comprendían los motivos de las demandas pero que también eran conscientes de la situación por la que atraviesa la empresa, y por ello solicitaban una sentencia conforme a Derecho. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -En 2012 se hizo efectivo Expediente de reducción de jornada y pese a ello en noviembre de 2012 hubo resultado negativo de 4 millones de euros. -En negociaciones hubo multitud de propuestas por la empresa, sintetizadas en los anexos de las actas del día 16 y del día 23 de noviembre de 2012. -La empresa en esas propuestas retiró extinciones, mejoró las suspensiones y pidió sacrificios en las pagas extraordinarias como habían propuesto los representantes de los...

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