STSJ Cataluña 5758/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:7687
Número de Recurso3618/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5758/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0003765

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5758/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2007 y siendo recurrido/a Mobles Obiols S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra la empresa MOBLES OBIOLS S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Alejandro, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MOBLES OBIOLS S.L., en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con las circunstancias de antigüedad desde el 1-3-06, categoría profesional de personal de oficial 2ª y salario mensual bruto de 917,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Su horario habitual era desde las 8:00 hasta las 13:00 horas y desde las 15:00 hasta las 18:00 horas.

SEGUNDO

El actor tiene discopatías lumbares múltiples entre L2 y sacro, con hernia postero medial y descendente en L4-L5 y protusión de predominio derecho L5-S1, que contacta, pero no parece comprimir, la raíz S1 de este lado.

TERCERO

El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, a consecuencia de su patología lumbar, desde el 2-7-07 hasta el 5-8-07, fecha en que recibió el alta médica por "mejoría: permite trabajo habitual".

CUARTO

El actor faltó al trabajo el día 6-8-08 por la tarde y los días 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de Agosto de 2.007.

QUINTO

El 10-8-07, a las 9:24 horas, el actor acudió a su médico de cabecera "por haberse encontrado mal ayer y haber faltado al trabajo", señalando el informe emitido por el médico que "presenta estado ansiedad moderado por la falta de resolución de su problema recidivante lumbar". Ese mismo día 10 el demandante se sometió a una resonancia magnética.

SEXTO

El demandante llamó al número 609366788, que es una de las líneas de teléfono de la empresa MOBLES OBIOLS S.L., los siguientes días: el 13-8-07 a las 13:20 horas y el día 16-8-07 a las 14:36 horas, a las 15:00 horas y a las 19:31 horas.

SÉPTIMO

Asimismo, envió mensajes de texto a dicho número los siguientes días: el 20-7-07 a las 11:09 horas; el 8-8-07 a las 7:22 horas y a las 22:16 horas; el 9-8-07 a las 8:16 horas; el 10-8-07 a las 9:35 horas; el 13-8-07 a las 21:59 horas y a las 22:11 horas; y el 14-8-07 a las 13:14 horas.

OCTAVO

En concreto, el 6-8-07, a las 18:08 horas, envió un mensaje con el siguiente contenido: "Me he resentido de la espalda. Mañana voy al médico ya te diré alguna cosa".

El 8-8-07, a las 7:17 horas, envió un mensaje diciendo "Aún estoy resentido de la espalda ya te diré" y a las 22:11 horas mandó otro señalando "Mañana vendré a trabajar".

El 9-8-07 a las 8:11 horas envió un mensaje con el siguiente contenido: "He venido a trabajar. Me encuentro mal. Me voy a casa. Si me has de decir alguna cosa llámame o déjame algún mensaje. Mañana tengo resonancia y médico, no vendré".

El 10-8-07, a las 9:30 horas, mandó otro mensaje diciendo "Te he dejado el justificante en la tienda".

NOVENO

El calendario vacacional propuesto por la empresa a sus trabajadores contempla como "vacaciones de verano" desde el 13 hasta el 29 de Agosto, ambos incluídos.

DÉCIMO

El 14-8-07 la empresa demandada envió al actor un burofax del siguiente tenor:

"La empresa MOBLES OBIOLS S.L. le comunica que, amparándose en todo lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que motivan la decisión de despedirlo son sus faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo producidas los días, concretamente el día 6 por la tarde, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto en que usted no se presentó en su puesto de trabajo.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 2º a) considera los hechos relatados como incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador que los cometa, sancionando estas faltas con el despido.

Asimismo, se le comunica que este despido tendrá efecto a partir de hoy día 14 de agosto de 2007, y que tiene a su total disposición en el domicilio de la empresa las cantidades que le corresponden en concepto de liquidación de salarios, partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones".

UNDÉCIMO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación por el despido ante el órgano competente el día 17-8-07, el acto se celebró el 30-8-7 con el resultado de "intentado sin efecto".

DECIMOTERCERO

El 3-9-07 el actor presentó solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de nombramiento de abogado de oficio; el 22-10-07 se le comunicó la designación de la Letrada Sra. Horcajada como abogado del turno de oficio.

DECIMOCUARTO

La demanda se presentó en el Juzgado el 24-10-07. "

TERCERO

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