STSJ Comunidad de Madrid 30592/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:9730
Número de Recurso1150/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30592/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30592/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 1150/2.003

S E N T E N C I A Nº 30592/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1150 de 2003, interpuesto por D. Fernando, Dª. Sonia, D. Luis Francisco y D.

Íñigo, y por Ledomar Gestión S.L., representados por el procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla y

Ballesteros, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de

diciembre de 2.002, mediante el que se determina el justiprecio de la finca El Portillo, del Proyecto de Expropiación Huerta del

Obispo, en la cuantía de doscientos veintiún mil novecientos veinticinco euros con treinta y ocho céntimos -221.925,38 euros-.

Ha sido parte en el recurso, en calidad de demandado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid,

representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad. También ha sido parte en calidad de codemandado el

Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador D. Enrique Granados Bravo.

La cuantía del recurso es de 474.141,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 29/03/2004 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la fijación del valor de los derechos objeto de expropiación, en la cantidad de 474.141,87 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 2/07/04 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. El Ayuntamiento de Madrid presentó su contestación el día 10/12/2004 solicitando igualmente la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 11/02/2005, la demandante propuso la práctica de prueba documental aportada, ratificación del dictamen pericial aportado con la demanda y más documental consistente en librar oficio al Ayuntamiento de Madrid solicitando determinada información. La Comunidad de Madrid se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos, salvo la más documental de la actora, fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos. La demandante interpuso recurso de súplica contra la denegación de la prueba documental pedida y el recurso fue desestimado.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 13/07/06, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. La letrada de la Comunidad de Madrid presentó un escrito el 27/09/2006 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad y el Ayuntamiento lo hizo el 29/09/06 insistiendo también en su oposición. El día 25/03/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: los demandantes eran titulares de la finca El Portillo que resultó afectada por el Proyecto de Expropiación Huerta del Obispo; su superficie era de 375 metros cuadrados, el suelo era urbano, consolidado por la urbanización y el uso característico residencial; el 18/10/00 tiene entrada en el Ayuntamiento de Madrid un escrito del representante de los titulares de la finca, manifestando que había quedado dentro del ámbito del proyecto de expropiación, y solicitando que se inicie expediente de indemnización de daños y perjuicios o un expediente expropiatorio; el 13/07/01 se dicta resolución estimando parcialmente la solicitud e incoando expediente expropiatorio de los 375 metros cuadrados que estaban incluidos en el proyecto de expropiación; el 10/08/01 se notifica la resolución a los interesados; el 29/10/01 la Sección de Expropiaciones, Departamento de Expropiación de Sistemas y Dotaciones, del Ayuntamiento de Madrid, acuerda pasar el expediente a la Sección de Valoraciones a fin de que expida certificado y plano de la finca e inicie la pieza separada para la determinación del justiprecio; el 17/01/02 se cita al representante de la propiedad para que comparezca ese mismo día a fin de llegar a un acuerdo sobre el precio de la finca expropiada; el 6/02/02 se acuerda requerirle, a falta de acuerdo, para que formule su hoja de aprecio, requerimiento que es notificado el día 13/02/02; el Proyecto valora la finca en 211.357,50 euros; los propietarios le dan un valor de 474.141,87 euros; el Jurado cifra el importe del justiprecio en 221.925,38 euros. Frente a esta resolución se alza el presente recurso contencioso administrativo mediante el cual los actores pretenden que se fije el justiprecio de la finca en la cantidad recogida en su hoja de aprecio, sosteniendo que el Jurado no debió aplicar las ponencias catastrales por no estar vigentes en la fecha a que debe referirse la valoración. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento se oponen señalando que la actuación del Jurado goza de presunción de acierto y que actuó conforme a las normas aplicables.

SEGUNDO

Alegada por las demandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad por ella misma interpuesto al respecto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2006 que las disposiciones cuestionadas de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Decreto 71/1997, de la misma Comunidad son conformes al Ordenamiento, este Tribunal debe extraer las...

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