ATS, 17 de Diciembre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:17299A
Número de Recurso3444/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 26 de marzo de 2009 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José, Dª Patricia, D. Moises y D. Rosendo y de Leomar Gestión, S.L. contra la Sentencia de 25 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1150/03 .

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Dª Alicia, se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto, dándose traslado a las demás partes personadas. La Letrada de la Comunidad de Madrid y la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid han solicitado su desestimación, y la representación procesal de D. José, Dª Patricia, D. Moises y D. Rosendo y de Leomar Gestión, S.L. ha solicitado su estimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 26 de marzo de 2009 inadmite el recurso de casación de conformidad con lo preceptuado por los artículos 86.2.b, 41.2 y 42.1.b), regla segunda, de la LRJCA, por insuficiencia de cuantía.

Solicita la representación procesal de Dª Alicia la sucesión procesal del difundo D. José en las personas de sus cinco hijos, Dª Alicia, D. Dionisio, D. Fidel, D. Ismael y Dª Andrea, y se tenga por personada a Dª Alicia en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes que integra con sus hermanos. Por otra parte, solicita la nulidad del Auto de 26 de marzo de 2009 por vulnerar el artículo 24 de la CE, ya que aplica unas reglas de determinación de la cuantía "...previstas para otros supuestos a un caso en que no se trata de varios demandantes con varias pretensiones, sino que versa el objeto de la litis en la determinación de un único justiprecio expropiatorio por la adquisición de una solo finca, todo ello independientemente de la cuota de propiedad que tenga cada uno de los comuneros", añadiendo que el hecho de no haber sido emplazados para haber podido comparecer en el procedimiento como parte interesada les ha producido indefensión.

SEGUNDO

El artículo 30.1.3º de la LEC establece la obligación del procurador de poner en conocimiento del tribunal el fallecimiento de su poderdante, puesta de conocimiento que en el presente caso no se ha efectuado por el Procurador D. Antonio Mª Álvarez-Buylla en relación con el fallecimiento de D. José, por lo que no nació la obligación de esta Sala de proceder conforme al artículo 16 de la LEC .

Por lo tanto, únicamente puede tenerse por personada a Dª Alicia, en sustitución de D. José, a partir del 23 de junio de 2009, fecha de su personación y de la acreditación del fallecimiento del anteriormente citado.

TERCERO

Por lo que respecta a la nulidad fundada en las reglas de determinación de la cuantía aplicadas por el Auto de 26 de marzo de 2009, la parte recurrente se limita a discrepar con la declaración de inadmisión del recurso de casación efectuada por esta Sala y con los razonamientos jurídicos que fundan dicho pronunciamiento, utilizando el incidente de nulidad de actuaciones como si de un recurso de súplica se tratara, intentando soslayar el obstáculo del artículo 93.6 de la LRJCA que, como es sabido, dispone que no cabe recurso alguno contra los autos que inadmiten un recurso de casación.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 241.2, párrafo segundo, de la LOPJ la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las costas a la parte solicitante, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Tener por personada a Dª Alicia, representada por el Procurador D. José Álvaro Villasante Almeida, en sustitución de D. José .

  2. ) Desestimar el incidente de nulidad del Auto de 26 de marzo de 2009 formulado por el Procurador

D. José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Dª Alicia, con imposición a esta parte de las costas causadas en este incidente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada en concepto de honorarios de letrado la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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