SAP Madrid 156/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:9579
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00156/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 369/2007

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 282/2005

Parte recurrente: AMARRA 2003 SL

Parte recurrida: D. Carlos Miguel

SENTENCIA Nº 156

En Madrid, a 12 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 369/2007, los autos del procedimiento nº 282/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Carlos Miguel contra AMARRA 2003 SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial (marcas).

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y la Letrada Dª. Laura Gobernado Guzmán por AMARRA 2003 SL y el Procurador D. Jorge Deleito García y el Letrado D. José Gabriel Garrido Pastor por D. Carlos Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de julio de 2005 por la representación de D. Carlos Miguel contra AMARRA 2003 SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

1. Declare la nulidad de la marca española número 2.552.157 por generar un riesgo de confusión con todas o alguna de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260, y en consecuencia, libre mandamiento dirigido a la OEPM para que dicha Oficina proceda a la cancelación de la inscripción del registro y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de acuerdo con los artículos 52 y 61.3

LM.

2. Declare que poner el signo, fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, o almacenar con esos fines, productos de la clase25 identificados con el signo en que consiste la marca española núm. 2.552.152, así como utilizarlo en documentos mercantiles, en la publicidad, en redes de comunicación telemáticas, como nombre de dominio, o poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación de tales productos, todos ellos de forma alternativa o acumuladamente, constituyen actos de infracción de todas o algunas de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260.

3. Condene a la demandada a cesar en la violación de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260, y en particular, a cesar de poner el signo, fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, o almacenar con esos fines, productos de la clase 25 identificados con el signo en que consiste la marca española núm.2.552.157, así como utilizarlo en documentos mercantiles, en la publicidad, en redes de comunicación telemáticas, como nombre de dominio, o poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación de tales productos.

4. Ordene el embargo de las unidades de productos, material publicitario y envoltorios identificados con el signo en que consiste la marca española número 2.552.157 y referidos a productos de la clase 25, en sus distintos modelos, que se hallen en las fábricas o establecimientos de AMARRA 2003 SL., pendientes de su distribución.

5. Ordene la destrucción de las unidades de productos, material publicitario y envoltorios embargadas según lo previsto en el apartado anterior, a costa de la demandada.

6. Condene a la demandada a indemnizar a mi mandante los daños y perjuicios ocasionados por la violación de las marcas españolas número 23.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260, en cuantía del 10% de su cifra de negocio en los cinco años inmediatamente anteriores a la interposición de la presente demanda, mediante la explotación de productos identificados con la marca impugnada (marca española núm. 2.552.157), como regalía hipotética que hubiera debido abonar para que su conducta hubiera sido lícita, de acuerdo con los artículos 41.1b), 42 y 43 apartados 1 a 4 LM.

7. Con carácter alternativo al anterior pedimento 6, condene a la demandada a indemnizar a mi principal en la cuantía del 1% de su cifra de negocios en los cinco años inmediatamente anteriores a la interposición de la presente demanda realizada mediante la explotación de productos identificados con la marca impugnada (marca española núm. 2.552.157), de acuerdo con el artículo 43.5 LM.

8. Condene a la demandada a publicar la sentencia condenatoria por infracción de las marcas, a su costa, en dos periódicos de tirada estatal.

9. Condene a la demandada al pago de las costas causadas por el presente proceso.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de marzo de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA en nombre y presentación de Carlos Miguel contra AMARRA 2003 SL representado por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO:

  1. Se declara la nulidad de la marca española número 2.552.157 por generar un riesgo de confusión con todas o alguna de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260, y en consecuencia, libre mandamiento dirigido a la OEPM para que dicha Oficina proceda a la cancelación de la inscripción del registro y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de acuerdo con los artículos 52 y 61.3 LM.

  2. Se declara que poner el signo, fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, o almacenar con esos fines, productos de la clase 25 identificados con el signo en que consiste la marca española núm. 2.552.157, así como utilizarlo en documentos mercantiles, en la publicidad en redes de comunicación telemáticas, como nombre de dominio, o poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación de tales productos, todos ellos de forma alternativa o acumuladamente, constituyen actos de infracción de todas o algunas de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260.

  3. Se condena a la demandada a cesar en la violación de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260 y en particular, a cesar de poner el signo, fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, o almacenar con esos fines, productos de la clase 25 identificados con el signo en que consiste la marca española número 2.552.157, así como utilizarlo en documentos mercantiles, en la publicidad, en redes de comunicación telemáticas, como nombre de dominio, o poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación de tales productos.

  4. Se ordena el embargo de las unidades de productos, material publicitario y envoltorios identificados con el signo en que consiste la marca española número 2.552.157 y referidos a productos de la clase 25, en sus distintos modelos, que se hallen en las fábricas o establecimientos de AMARRA 2003 SL pendientes de su distribución.

  5. Se ordena la destrucción de las unidades de productos, material publicitario y envoltorios embargadas según lo previsto en el apartado anterior, a costa de la demandada

  6. Se condena a la demandada a indemnizar al demandante los daños y perjuicios ocasionados por la violación de las marcas españolas número 2.140.497, número 2.190.047, número 2.190.048 y marcas comunitarias número 1.312.651 y número 1.078.260 en la cuantía del 10 % de su cifra de negocio en los cinco años inmediatamente anteriores a la interposición de la presente demanda, mediante la explotación de productos identificados con la marca impugnada (marca española núm. 2.552.157), como regalía hipotética que hubiera debido abonar para que su conducta hubiera sido lícita, siendo este último artículo aplicable en la redacción anterior de sus apartados 1 y 2 a la establecida por la Ley 19/2006, de 5 de junio, quedando para ejecución de sentencia la fijación de la cifra que resulte conforme a dichas bases.

  7. Se condena a la demandada a publicar la sentencia condenatoria por infracción de las marcas, a su costa, en dos periódicos de tirada estatal.

  8. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas por el presente proceso."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AMARRA 2003 SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de D. Carlos Miguel, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 12 de junio de 2008

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante discrepa del éxito obtenido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJMer nº 6, 30 de Marzo de 2011, de Madrid
    • España
    • March 30, 2011
    ...de competencia que le vinculaban con la demandante. B.- En interpretación de tal precepto señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 12.6.2008 que "... a salvo el supuesto del registro de mala fe que contempla el art. 51.1.b de la vigente Ley 17/2001 de marcas......
  • SJMer nº 6 13/2014, 21 de Enero de 2014, de Madrid
    • España
    • January 21, 2014
    ...debe recordarse que en examen del motivo de nulidad invocado por el cauce del art. 51.1.b) L.Ma., señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 12.6.2008 que "... a salvo el supuesto del registro de mala fe que contempla el art. 51.1.b de la vigente Ley 17/2001 d......
  • SJMer nº 6 428/2014, 8 de Septiembre de 2014, de Madrid
    • España
    • September 8, 2014
    ...debe recordarse que en examen del motivo de nulidad invocado por el cauce del art. 51.1.b) L.Ma., señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 12.6.2008 que "... a salvo el supuesto del registro de mala fe que contempla el art. 51.1.b de la vigente Ley 17/2001 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR