STSJ Comunidad de Madrid 420/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:9031
Número de Recurso1128/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001128/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00420/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 420

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1128/08-5ª, interpuesto por D. Juan Manuel representado por el

Letrado D. Rafael C. Saez Carbo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos

núm. 515/07 y acumulada 563/07, siendo recurrida DYGRA FILMS S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez

Guillén, asistida de la Letrada Dª Rosalía Ajamil Sánchez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvieron entrada dos demandas suscritas por D. Juan Manuel, contra D. Juan, Dygra Film S.L., Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo y el Fondo de Garantía Salarial, una sobre despido y otra sobre Tutela de Derechos Fundamentales, desistiendo de Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, en las que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en los suplicos de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, acordando la acumulación de las mismas, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - El actor, Juan Manuel, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, DYGRA FILMS SA., desde el 2/5/2006, con categoría de Director y percibiendo un salario de 90.000 euros brutos anuales con inclusión de ppe.

  2. - El actor fue despedido el 12/4/2007, por causa disciplinaria e impugnó dicho despido ante esta jurisdicción el día 25/5/2007 interesando que se declarara improcedente, con la condena solidaria de los codemandados, DYGRA FILMS SL., XESGALICIA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL Y RIESGO, y Juan, a las consecuencias legales inherentes a ello.

  3. - Con fecha 8/6/2007 presentó demanda, que correspondió a este mismo juzgado, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al honor, a la dignidad personal y profesional y a la propia imagen, en el momento de la entrega de la carta de despido en presencia de otras personas de la empresa, así mismo manifiesta el actor que el representante de dicha empresa, Juan, antes de la entrega de la carta la leyó en presencia de otras persona, y comentó "los hechos cometidos por el actor eran dignos de un guión de una película de terror".

    En dicho procedimiento el actor interesa una sentencia por la que se declaren vulnerados los derechos fundamentales alegados y se condene a la empresa DYGRA FILMS SL, a Juan, y a XESGALICIA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO, de forma solidaria a cesar en la conducta vulneradora de derechos fundamentales del demandante y a abonar a dicho actor, una indemnización por daños y perjuicios de Seis meses de salario.

  4. - Previamente al inicio del juicio, se acumularon las dos acciones entabladas por el actor y éste desistió de la codemandada, XESGALICIA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO.

  5. - La empresa DYGRA FILMS SL., fue constituida el 19/4/2000, como sociedad unipersonal, por DISEÑO Y SERVICIOS GRAFICOS SL., como única socia, que a su vez está representada por Juan (Administrador Único).

    Mediante Escritura Pública y previo acuerdo de la Junta Universal, con fecha 23/6/2000, la empresa perdió el carácter de Unipersonal, nombrándose un Consejo de Administración, cesó Juan del cargo de Administrador único y fue nombrado Consejero Delegado.

  6. - El Representante legal de la empresa, DYGRA FILMS SL., Juan, contrató verbalmente al actor para ejercer funciones de Director.

  7. - La empresa nunca confirió poderes de ningún tipo al actor, no estuvo nunca facultado para ejercer actos en nombre y representación de la sociedad, no tenía disponibilidad de cuentas, ni podía extender cheques en nombre de la sociedad.

  8. - La contratación verbal realizada por Juan y el actor, constituyó en principio un alto grado de confianza entre ambos.

    El actor dirigía un equipo, negociaba mediante relaciones personales para la sociedad, pero sin representación formal de la misma por la falta de poder expreso, gestiones de todo tipo, captación de inversores, prestamos, contactos para introducir el producto (películas de animación) en distintos mercados, etc..

    Los contactos del actor, con entidades financieras, bancarias, internacionales, solicitud de subvenciones a Organismos Públicos, etc., en el mundo del cine de animación (objeto de la actividad de la empresa), hacían que fuera él quien realizara viajes al extranjero, tuviera reuniones con diversas personas, etc., y del resultado de esos contactos, daba cuenta al Consejero Delegado, que en su caso, y si así lo consideraba materializaba las gestiones, u operaciones de manera formal.

  9. - La empresa estuvo durante los meses de enero y febrero 2007, en situación de falta de liquidez, y problemas financieros (la negociación de préstamos y subvenciones) estaban condicionados unos respecto de otros, y no abonó los salarios a los trabajadores durante dos o tres meses.

  10. - EL actor, se dirigió a los trabajadores reunidos en Asamblea, y sin autorización del representante legal de la empresa, explicó que estaban pasando por una situación difícil, e incluso se habló de instar una Suspensión de Pagos, barajando la posibilidad de presentarla la propia empresa o bien esperar a que lo hiciera algún acreedor, así como que se les aplicaría la Ley Concursal y que Juan era un problema.

  11. - El mayor acreedor de la empresa era la entidad CAIXANOVA. Dicha entidad confeccionó un Plan Financiero en febrero/07 para DYGRA con el objeto de solventar la deuda de algo más de 5.000.000 de euros. El actor se ofreció verbalmente ante el responsable de CAIXANOVA, a comprar el producto de la empresa y poner el dinero.

  12. - El actor conocedor de primera mano, de las vicisitudes de la empresa, convocó una reunión a título particular y mediante una cena pagada personalmente, a la que acudieron miembros del equipo directivo de la empresa, entre los que se encontraban, Cecilia,(directora de RR.HH y Financieros), Ignacio, (Director de Producción), entre otros, el actor hizo una presentación de un Plan consistente en la creación de una nueva sociedad, en la que proponía como socio minoritario a Juan, y ofrecía a los miembros del actual equipo directivo, participaciones en la misma, según porcentajes que se fijarían.

  13. - El actor, como consecuencia del Plan FINANCIERO realizado por CAIXANOVA, redactó un documento en el que figuraba como partes el propio actor (persona física) y Juan (como representante de DYGRA FILMS SL.) y se lo envió a éste último el 29/3/07, en el que figuraba que el actor constituiría una nueva sociedad con el mismo objeto social que la demandada, y adquiriría los derechos de una película propiedad de dicha empresa, mediante una Opción de Compra con la totalidad de los derechos, y con una serie de condiciones y estipulaciones entre las que se encuentran la "cesión de derechos de la película Noche de Paz, (propiedad intelectual, explotación, divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, doblaje, explotación televisiva, analógica, digital, por internet, cable, satélite, DVD, explotaciones derivadas: utilización de los elementos de la obra, etc).

    EL actor, no prestaría garantía personal de clase alguna, ni personal ni patrimonial, entre otras.

  14. - Al día siguiente, el 30/3/2007, remitió por mail al responsable de CAIXANOVA, a Juan y a Cecilia, otro borrador del contrato de Opción a compra y cesión de derechos, en el que figuraba el actor como Promotor.

  15. - El actor insistió a Cecilia (Directora financiera y RR HH) y con Ignacio, (Director de Producción) que trataran de convencer a Juan, para que firmara el documento de Opción a compra, y les manifestó que era urgente su firma para evitar que CAIXANOVA pudiera ejecutar la deuda, también se lo hizo saber de esa misma forma al propio Sr. Juan, con la premura que debía de firmar de un día para otro.

  16. - El Sr., Juan se personó en CAIXANOVA al siguiente día hábil, (primeros días de abril/07) y habló con el responsable, Bruno, quien le comentó que el contrato era favorable al actor y perjudicial para la empresa, y le manifestó que CAIXANOVA no exigía ninguna de esas condiciones, que le era indiferente quien pagaba la deuda, y que el borrador y el contenido no había sido impuesto por dicha entidad, ni tampoco exigía el mismo.

  17. - La empresa con fecha 12/4/2007, mediante carta comunicó al actor su despido. Dicha carta ha sido aportada por la parte actora con el número 1 de su prueba documental, y se tiene por reproducida.

    En esa la empresa mantiene que la relación con el actor es la de carácter especial de Personal de Alta Dirección regulado por el RD 1382/85.

    Se le imputa realización de gestiones en su propio beneficio y se relacionan los siguientes hechos:

    "......socabar la confianza de los trabajadores en el órgano de la Administración de la Sociedad y en la propia empresa,.... ha hecho circular y ha difundido en la Asamblea General de Trabajadores celebrada en el mes de marzo del año en curso, que DYGRA FILMS SL se encontraba en una situación de Suspensión de Pagos, aún a sabiendas de que por parte del Órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2009
    • España
    • April 28, 2009
    ...a la buena fe contractual y que hubiera intentado perjudicar a la sociedad en beneficio propio, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2008 (Rec 1128/08 ) confirma la procedencia del - Disconforme con la anterior resolución se alza el trabajador en casació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR