STSJ Comunidad de Madrid 248/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:7916
Número de Recurso848/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000848/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 848/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 144/07

RECURRENTE/S: DON Tomás

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 248

En el recurso de suplicación nº 848/08 interpuesto por el Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ en nombre y

representación de DON Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de

MADRID, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 144/07 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Tomás contra, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Tomás contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD sobre derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a esta demandada de la petición contra ella deducida en la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Tomás viene prestando servicios para la demandada SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD desde el 17 de diciembre de 1987, con la categoría profesional de celador (grupo E), con la condición de personal laboral temporal de interinidad, adscrito actualmente al Hospital "Severo Ochoa" (Area IX de Atención Especializada), y devengando un salario mensual, según la nómina de abril de 2006 de 1.474 euros.

El actor ha estado vinculado al Servicio Madrileño de Salud (antes INGESA) en virtud de los siguientes contratos:

R.D 1.989/84 (contrato eventual) del 17/12/87 al 25706/90 R.D 2.104784 (contrato suplencia) del O1/07/90 al 30/09/90 y del O1/10/90 al 17/10/90.

R.D 2.104784 (contrato de interinidad) del 18/10/90 hasta la fecha.

SEGUNDO

El 18 de noviembre de 2005, en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre "criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid, por el Personal Estatutario Fijo" se llegó -a un acuerdo, que figura en autos como documento n° 10 del ramo de prueba de la parte actora, que se da por reproducido.

TERCERO

En el apartado sexto de dicho acuerdo mencionado se establece lo siguiente:

"la promoción profesional deberá estar consensuada y pactada antes del día 30 de junio de 2006, con una aplicación en cuantía a determinar según las disponibilidades presupuestarias a partir del 1 de julio de 2006.

Se incluirá un periodo transitorio de aplicación en el que podrá alcanzarse el primer o segundo nivel según el modelo, exclusivamente con el requisito de la antigüedad.

El periodo de aplicación del nuevo sistema de promoción profesional que definitivamente se pacte se extenderá a seis ejercicios presupuestarios a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de todo el sistema.

En el ejercicio 2006 la Consejería de Sanidad y Consumo abonará en el mes de marzo una única paga a cuenta del nuevo sistema que en su momento se pacte por un importe máximo global de 13.000.000 euros. A tal efecto las cantidades de referencia por grupo serán las siguientes:

A: 2.500 EUROS

B: 1.900 EUROS

C: 1.250 EUROS

D: 1.000 EUROS

E: 600 EUROS

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Sanidad en el año 2006 no permitiera el abono a partir del 1° de julio de 2006 del modelo pactado, el 1° de enero del 2007 se abonará la diferencia que resulte entre la paga a cuenta y el primer nivel definitivamente pactado, con efectos retroactivos de lo de enero de 2006.

CUARTO

El art 43.2,e) de la ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud define el complemento de carrera como una de las retribuciones complementarias del Personal Estatutario "destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesionalse haya implantado" en la correspondiente categoría", recogiéndose en el art. 44 de la cita ley que "el Personal Estatutario Temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios"

QUINTO

La Dirección Gerencia del Hospital "Severo Ochoa", ha reconocido únicamente el derecho a la carrera profesional a la totalidad del Personal Estatutario Fijo que presta servicios en el mencionado Hospital, abonando sólo al personal Estatutario Fijo con categoría profesional de celador (grupo E) en el mes de marzo de 2006, por importe de 600 euros por el concepto de paga a cuenta del sistema de carrera profesional pendientes de desarrollo en los términos recogidos en el apartado quinto del Acuerdo de 18 de noviembre del 2005. Habiéndose solicitado por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 22-11-06 el reconocimiento de dicho derecho.

SEXTO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 el actor presentó reclamación previa ante la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid, solicitando se le reconociera el derecho a acceder al modelo de carrera-promoción profesional regulada por el Acuerdo de 18 de noviembre de 2005, en los términos contenidos en el mismo, y se reconociera su derecho a percibir por ello la suma de 600 euros en concepto de paga a cuenta del sistema de carrera profesional pendiente de desarrollar."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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