SAP Alicante 920/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución920/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0007531

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000638/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000326/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

  1. urg 146/12

    Apelante Bruno

    Abogado ROSA FLOR OLIVER ECHEVARRIA

    Procurador CARLOS ROGER BELLI

    Apelado/s Camila

    Abogado CARLOS PEÑARRUBIA VARO

    Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS

    SENTENCIA Nº 000920/2012

    ILTMOS. SRES.:

    D. VICENTE MAGRO SERVET

    D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

    En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de diciembre de 2012

    L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 9 de julio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000326/2012, habiendo actuado como parte apelante Bruno, representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./

  2. OLIVER ECHEVARRIA, ROSA FLOR, y como parte apelada Camila, representado por el Procurador Sr./

  3. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEÑARRUBIA VARO, CARLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Bruno el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de

la prueba.

El juez penal declara probado que:

El día 4 de junio por la mañana, el acusado fue a casa de Camila para coger un material que le hacía falta para el trabajo, accediendo al domicilio y marchándose con el material. Que transcurrida una hora aproximadamente y sobre las 12'30 horas, el acusado llamó nuevamente al domicilio de Camila para entregarle la escalera que se había llevado días antes, accediendo al interior de la vivienda para dejar la escalera y una vez en el interior del domicilio agarró de los brazos a Camila y la tiró contra el sofá, causándole lesiones consistentes en hematoma en muñeca derecha y contusiones en antebrazo izquierdo, para cuya sanidad requirió únicamente primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días.

Y frente a la absolución de otros extremos denunciados fundamenta en este caso concreto la condena señalando que:

"Respecto del delito de maltrato ocurrido sobre las 12'30 horas del día 4 de junio cuando el acusado entró en el domicilio de la denunciante para devolverle la escalera, se ha de concluir que a la vista del resultado de las pruebas practicadas y en virtud del principio de libre valoración de la prueba que impone 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este juzgador considera acreditado, que el acusado, una vez en el interior del domicilio agredió a Camila, agarrándola de los brazos a y tirándola contra el sofá, causándole lesiones consistentes en hematoma en muñeca derecha y contusiones en antebrazo izquierdo, para cuya sanidad requirió únicamente primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días, según desprende del informe médico forense obrante en autos de fecha 05.06.12.

A tal conclusión se ha de llegar, por cuanto en el presente supuesto, además de la versión de la perjudicada, contamos con corroboraciones periféricas de carácter objetivo que dan verosimilutud a dicha versión, cuales son la inmediatez en denunciar la agresión y en acudir a ser asistida médicamente, desprendiéndose del informe médico expedido el día de ocurrir los hechos y posterior informe médico forense, la realidad de las lesiones que presenta la denunciante y que se concretan en "hematoma en muñeca derecha y contusiones en antebrazo izquierdo", haciéndose constar en dicho informe que dichas lesiones son de evolución reciente o inmediata. Cabe añadir que las lesiones que presenta la denunciante coinciden en tiempo y forma con la agresión denunciada, sin que por el acusado se haya ofrecido una explicación razonable de cómo pudo producirse las lesiones las perjudicada.

En base a los mencionados datos probatorios, se ha de concluir que ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado respecto del citado delito, existiendo datos incriminatorios suficientes, lícitamente obtenidos, válidos, eficaces y bastantes para desvirtuar la indicada presunción con todas las exigencias que demanda la protección de este derecho y estimar acreditada la anterior relación de datos fácticos probados." Pues bien, sobre ello y ante la crítica que efectúa el recurrente respecto de la valoración de la prueba hay que puntualizar que el juez ha sido expresamente exquisito en la valoración de unos y otros hechos sometidos a debate, ya que por unos entiende que no están acreditados, pero hay que apuntar que la falta de credibilidad de la victima solo se verifica respecto a esos hechos por los que el juez ha declarado la absolución, pero respecto del que es objeto de condena hay que...

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