SAP La Rioja 1/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000015 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2011

SENTENCIA Nº 1 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño, a siete de enero de dos mil trece

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala núm. 15/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y seguida por el trámite de Sumario nº 1/2011, por un delito de lesiones contra: 1) D. Fabio, con D.N.I. NUM000, nacido en Logroño (La Rioja) el día NUM001 de 1986, hijo de Juan Jesús y Mª Rosa, en prisión desde el día 31 de enero de 2011, fecha de su detención, declarado insolvente por decreto de 29 de mayo de 2012, representado por la Procuradora Dª. Virginia Solas Ortega, y defendido por el Letrado D. Carlos Ruiz Marin; 2) D. Héctor, con D.N.I NUM002, nacido en Bailén (Jaén), el día NUM003 de 1992, hijo de Manuel y María, en libertad por esta causa y cuya solvencia/insolvencia no consta, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Mª Teresa Zuazo Cereceda, y defendido por el letrado D. JESUS ASCORBE MARTINEZ; siendo parte acusadora particular D. Javier, representado por la procuradora de los tribunales Dª Regina Dodero de Solano, y defendido por el letrado D. Eduardo Esquide De Torre y acusación pública el Ministerio Fiscal ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 28 de enero de 2011 los procesados Fabio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1986 y sin antecedentes penales, Héctor, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1992 y condenado en ST de 19 de abril de 2010 por un delito de hurto, y un tercero amigo de los anteriores, aquí no juzgado, caminaban por la C/ Huesca en compañía de dos amigas, y al pasar al lado de Javier y Raúl, que se encontraban mirando el escaparate de una pajarería, el primero de ellos hizo un comentario sobre cortar la cabeza a las palomas que dio lugar a una discusión verbal con Javier sin mayor trascendencia.

Cuando Javier y Raúl iniciaban la marcha para ausentarse del lugar, los procesados comenzaron a insultarles a gritos y Fabio, tomando carrerilla, se lanzo contra Javier propinándole una patada en el pecho que provocó que cayera al suelo, donde empezó a pegarle patadas y puñetazos, uniéndose a la agresión los otros dos procesados.

Raúl, al ver como agredían a su amigo, cogió del suelo un trozo de palé que previamente había lanzado alguno de los agresores y lo esgrimió en actitud amenazante a la vez que le gritaba a Javier que saliera corriendo.

El tercer amigo aquí no juzgado se dirigió hacia Raúl, que salió huyendo arrojando al suelo el palo que llevaba en la mano y que fue recogido por el aquí no juzgado, y al alcanzarle se encaró con éste produciéndose un intercambio de palabras hasta que, finalmente tiró el palo al suelo cesando la discusión.

Mientras tanto, el procesado Fabio arremetió nuevamente contra Javier, golpeándole y produciéndose un forcejeo en el curso del cual ambos cayeron al suelo. El procesado Héctor acudió a ayudar a Fabio a levantarse propinando éste a Javier patadas y puñetazos por todo el cuerpo, y pegando Héctor a Javier con una tabla que tenía un clavo en uno de sus extremos.

En ese momento, Raúl y el tercer individuo aquí no juzgado, acudieron donde era agredido Javier

, llegando a interrumpir la acción, momento en el que Javier consiguió levantarse dirigiéndose hacia la calzada, entonces el procesado Fabio fue corriendo hacia él y le lanzó una patada al cuerpo que le derribó al suelo, momento aprovechado nuevamente por Fabio para propinarle una segunda y brutal patada en la cara que le provocó el estallido del globo ocular derecho, herida en parpado inferior y herida cornoescleral con prolapso de contenido intraocular, para cuya curación precisó reparación quirúrgica de herida cornoescleral y de parpado inferior mediante sutura que han tardado en curar 116 días los cuales 10 estuvo hospitalizado y el resto incapacitado, quedándole como secuela la pérdida de la visión del ojo derecho y una deformación del globo ocular con opacidad del cristalino que produce un perjuicio estético moderado, que se mantendrá aunque se proceda a la colocación de una prótesis tras la evisceración del ojo que en un futuro próximo habrá de llevarse a cabo.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de: A) Un delito de lesiones con pérdida de miembro principal, del artículo 149 del Código Penal y B) Un delito de lesiones agravado por el instrumento y por el medio y modo peligroso en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 147 y 148-1º del Código Penal ; Y, considera autores, del delito de lesiones A) a Fabio, y del delito de lesiones intentado B) a Héctor ; Y alega concurrir la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º del Código Penal ; Y, concluye que procede imponer a Fabio la pena de 9 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas; y a Héctor la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas; y, que, en el ámbito de la responsabilidad civil, Fabio indemnizará a Javier en 100.000 euros por lesiones, daño moral y secuelas, más intereses legales del artículo 576 LEC y al SERIS en el importe de la asistencia prestada a la víctima que se determine en ejecución de sentencia más intereses legales.

SEGUNDO

La representación de D. Javier, ejerciendo la acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, de que considera autor a Fabio, y un delito de lesiones del artículo 148-1º del Código Penal, de que considera autor a Héctor ; y, subsidiariamente, en cuanto a este último, propone se le considera autor en grado de tentativa. Solicita la acusación particular se estime en cuanto a ambos acusados la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2ª del Código Penal . Y, concluye, que procede imponer: 1) a Fabio la pena de 9 años y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular, y, 2) a Héctor la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular, y, alternativamente, se imponga al acusado Héctor la pena de 2 años menos 1 día de prisión, con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular, por aplicación de los artículos 62, 70 y 66 del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular solicita que se indemnice a Javier en las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 13.233 (trece mil doscientos treinta y tres) euros, por la incapacidad temporal causada por sus lesiones hasta la fecha; 150.000 (ciento cincuenta mil) euros, por razón de incapacidad permanente y la necesidad de practicar la intervención quirúrgica de evisceración y colocación de prótesis ocular y secuelas; 726 (setecientos veintiséis) euros, por gastos médicos devengados al día de la fecha, más los que resulten acreditados en fase de ejecución de sentencia como consecuencia de la necesidad de practicar la intervención quirúrgica de evisceración y colocación de prótesis ocular. Todo ello más intereses legales conforme al art. 576 LEC . Y, pretende que, del pago de la totalidad de las cantidades referidas es responsable civilmente el procesado Fabio y, por tanto, debe condenársele a su pago; y que el procesado Héctor es responsable civilmente de forma solidaria con el procesado Fabio, del pago de la cantidad de

6.616,50 euros, importe equivalente a la mitad de la cuantía fijada por incapacidad temporal del lesionado.

TERCERO

Las defensas de Fabio y Héctor solicitan la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, solicitando la defensa de Héctor, para el caso de apreciarse algún ilícito en su conducta que se considere como falta del art. 617.2 del Código Penal, "que resultaría inimputable por aplicación de la eximente del art. 20.4º primero y del Código Penal ", referidos a las circunstancias de legítima defensa y estado de necesidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la valoración en conciencia de la prueba practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hemos de concluir que los hechos declarados probados en el correspondiente antecedente de la presente constituyen: 1) un delito de lesiones con pérdida de miembro principal, previsto y penado en el artículo 149-1 del Código Penal ; y, 2) una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617-2 del Código Penal .

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito doloso de lesiones del artículo 149-1 del Código Penal, pues con la agresión se ocasionó a la víctima la pérdida total e irreversible de un órgano principal, el ojo derecho, siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que el ojo es miembro principal y que su pérdida queda equiparada a la pérdida funcional y parcial de la visión, si bien en el caso concreto enjuiciado consta acreditado que Javier ha perdido la visión del ojo derecho de modo total, definitivo e irrecuperable.

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