SAP La Rioja 13/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2020:37
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0006350

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2019

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rodrigo

Procurador/a: D/Dª, BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado/a: D/Dª, RAFAEL GIL GONZALEZ

Contra: Sabino

Procurador/a: D/Dª GEMA MUES MAGAÑA

Abogado/a: D/Dª JULIO PALACIOS PALOMAR

SENTENCIA Nº 13/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 6/2019 procedente de PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( SUMARIO) nº002/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delitos de LESIONES ( art. 149.1 CP) contra Sabino, nacido el día NUM000 de 1977, titular del DNI número NUM001, ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias por distintos delitos pero sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actualmente en prisión provisional por esta causa desde fecha 18 de diciembre de 2018, y representado por el Procurador Sra. Mués y defendido por el Letrado Don Julio Palacios Palomar.

Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusación particular Rodrigo, representado por la procuradora Sra. Gómez y asistido del abogado don Rafael Gil González. Es ponente el Magistrado D. Fernando Solsona Abad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño fue finalmente elevada a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 19 y 26 de enero de 2020, citándose al acusado y demás partes.

SEGUNDO

En las fechas previstas se celebró juicio oral y público con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución con el resultado que consta en la grabación audiovisual en la que se registró la vista. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones. Por el Ministerio Fiscal, el abogado de la acusación particular, y el letrado de la defensa se solicitó que se tuviera la documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos de la siguiente forma: los hechos relatados constituyen un delito de lesiones intencionadas, con empleo de medio peligroso, y con causación de la pérdida o inutilización de un órgano principal (el ojo) y de un sentido (el de la vista), de los artículos 147.1, 148.1°, y 149.1 del Código Penal, es autor el acusado Sabino, y procede imponerle la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Solicitó la aplicación del artículo 36 del Código Penal

Interesó el Ministerio Fiscal, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnizase en a Rodrigo a razón de 95 euros por cada día de pérdida de calidad de vida grave, y con 75 euros por cada día de pérdida de calidad de vida moderada, según informe forense; en las lesiones causadas conforme al baremo, con indemnización también de la nueva intervención, y todos los daños y perjuicios que se acrediten el día del juicio, o en ejecución de sentencia con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. También solicitó que se indemnizase al SERIS en los gastos que se acrediten de asistencia a Rodrigo, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos de la siguiente forma: los hechos relatados constituyen un delito de lesiones intencionadas, con empleo de medio peligroso, y con causación de la pérdida o inutilización de un órgano principal (el ojo) y de un sentido (el de la vista), de los artículos 147.1, 148.1°, y 149.1 del Código Penal, es autor el acusado Sabino, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponerle la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Solicitó la aplicación del artículo 36 del Código Penal

Interesó la acusación particular, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnizase en a Rodrigo por las lesiones causadas a razón de 95 euros por cada día de pérdida de calidad de vida grave, y con 75 euros por cada día de pérdida de calidad de vida moderada, según informe forense; en las lesiones causadas conforme al baremo, con indemnización también de la nueva intervención, y todos los daños y perjuicios que se acrediten el día del juicio, o en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y que asimismo le indemnizase en cien mil euros por daño moral.

QUINTO

Por la defensa se elevó a definitiva su petición principal de libre absolución y alternativamente, -sin presentar dicha alegación por escrito- solicitó subsidiariamente que para el caso de no ser absuelto, Sabino fuera condenado como autor de delito del artículo 152.1.2. (lesiones del artículo 149 causadas por imprudencia) a la pena de dos años de prisión y al pago de una indemnización en favor de Rodrigo que cuantificó en 45.609,50 euros.

QUINTO

Tras ello el Ministerio Fiscal, el letrado de la acusación particular y el letrado del acusado emitieron informe de la forma que consta en la grabación. Después se dio la palabra al acusado el cual ejercitó su derecho

a la última palabra de la forma que consta en la grabación del juicio. Tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad .

HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente se declara probado que:

PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2018, sobre las 02:30 horas, el acusado Sabino se acercó a Rodrigo, que se encontraba en la puerta del Bar DIRECCION000, de la CALLE000, de DIRECCION001 ; tras unas muy breves palabras cuyo contenido exacto no consta, cogió un vaso de vidrio que había junto a él en el suelo e inopinadamente golpeó con él adrede en la cara a Rodrigo, estallándole el vaso de cristal en el rostro, tras lo cual se produjo un breve forcejeo entre Rodrigo y Sabino en el que ambos cayeron al suelo, siendo finalmente separados.

SEGUNDO

Rodrigo, que quedó muy ensangrentado, fue atendido inmediatamente por su amigo Erasmo, quien le acompañó andando al servicio de urgencias del centro de salud, lugar donde Rodrigo fue inicialmente atendido para luego ser traslado en ambulancia al Hospital.

TERCERO

A consecuencia del golpe con el vaso de vidrio que el acusado le dio en la cara, Rodrigo sufrió el siguiente menoscabo corporal: herida contusa en región ciliar izquierda; gran edema palpebral en ojo izquierdo, con dificultad para la apertura del ojo. En concreto, el diagnóstico de Rodrigo tras los hechos fue el siguiente:

- Estallido del globo ocular izquierdo.

- Amaurosis de ojo izquierdo.

El día 9 de diciembre de 2018, Rodrigo fue intervenido, realizándose las siguientes actuaciones médicas:

- Exploración de sutura escleral.

- Extracción de cristalino bajo músculo recto superior.

- Tratamiento postoperatorio con antibióticos.

La intervención quirúrgica es clasificable en la categoría II de la clasificación del HOSPITAL000, a efectos de la valoración del perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.

CUARTO

A raíz de los hechos Rodrigo tuvo 9 días de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida grave y 17 días de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada. Como secuelas, le quedan las siguientes:

- Pérdida de visión de un ojo.

- Daños oculares por estallido del globo ocular izquierdo.

Es probable que en el futuro Rodrigo precise la extracción del ojo dañado y la colocación una prótesis, lo que exige intervención quirúrgica, perido de cicatrización y pruebas de colocación de la prótesis.

Tras los hechos y por causa de estos, Rodrigo ha presentado síntomas de tipo DIRECCION002, incomodidad cuando está en la calle con gente, y nerviosismo. Rodrigo no presenta una recuperación total anímica. En conjunto se advierten síntomas encuadrables en un trastorno de tipo adaptativo mixto ansioso-depresivo.

QUINTO

El acusado Sabino no fue al médico después de suceder los hechos, aunque días después, tras su detención, en concreto el día 18 de diciembre de 2018, fue reconocido médicamente y se le objetivó herida en pabellón auricular derecho por mordedura y dolor en región supraciliar izquierda y región cervical. Por el Médico Forense, con posterioridad, se valoraron estas lesiones del siguiente modo: hematoma en párpado inferior izquierdo con dolor a la palpación del reborde orbitario. Cervicalgia con limitación funcional. Herida en pabellón auricular derecho con inflamación y exudado, apreciándosele una cicatriz lineal, hipopigmentada y rodeada de una zona de hiperpigtnentación de 12 mm en pabellón auricular...

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