SAP Burgos 26/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00026/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 38 1 2012 0000009

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 1000297 /2010

RECURRENTE : ADMINISTRACION CONCURSAL, Rafael

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jose Miguel

Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO

Letrado/a : ROBERTO JAVIER PORTILLA ARNAIZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 26

En Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 410/2012,

dimanante de Concurso nº 297/2010, (Pza. Oposición conclusión 176 1000297-10) del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DON Jose Miguel, representado por el Procurador con David Nuño Calvo y defendido por el Letrado don Roberto J. Portilla Arnaiz; y, como demandado-apelante, ADMINISTRADOR CONCURSAL, D. Rafael, personado en los presentes autos. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la oposición a la conclusión del Concurso de Acreedores formulada por el Procurador Sr. Nuño Calvo, en nombre y representación de D. Jose Miguel, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la conclusión del presente Concurso de Acreedores, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, Administrador Concursal don Rafael, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de enero de dos mil trece, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En los presentes autos el administrador concursal del concurso de una persona física recurre el auto del Juzgado de lo Mercantil que estima la oposición del concursado a la conclusión del concurso, lo que había sido propuesto por el mismo administrador concursal. La conclusión del concurso se fundaba en la causa prevista en el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Según el administrador concursal en la masa activa queda solo una vivienda que está hipotecada a favor de la Caja de Ahorros del Círculo Católico con un valor de tasación del año 2010 similar a la cuantía del crédito (250.000 # valor de tasación y 214.678,82 # crédito hipotecario). En la liquidación se ha subastado la vivienda con el resultado de haber quedado desierta, por lo que la administración concursal no ve la ventaja de continuar la liquidación del concurso. Por el contrario el concursado dice que puede seguir intentándose la realización de la vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo...

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