STSJ Galicia 352/2013, 21 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 352/2013 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0005311
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005929 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001021 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Julio
Abogado/a: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, veintiuno de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005929 /2011, formalizado por el/la letrado enrique Cornide Rodríguez, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia número 460 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001021 /2010, seguidos a instancia de Julio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Julio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La demandante, DON Julio con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, en virtud de resolución del INSS, de fecha 08.09.2010, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 2682,09 # (expediente administrativo). 2.- No conforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa, en la que alegaba su disconformidad con el grado de incapacidad reconocido, solicitando una gran invalidez (expediente administrativo). 3.- Por resolución de 26.10.2010, el INSS desestimó la reclamación previa (expediente administrativo). 4.- El actor presenta las siguientes patologías: MACROADENOMA HIPOFISARIO IQ EN 9-06. PANHIPOPITIUTARISMO SECUNDARIO. DORSALGIA/NEURALGIA INTERCOSTAL BILATERAL. LUMBALGIA/CIATALGIA BILATERAL. POLINEUROPATÍA SENSITIVA CON PATRÓN MIOPÁTICO MMII (EMG 8-07). SÍNDROME DEPRESIVO. HTA. HCL. LITIASIS RENAL. SAOS (expediente administrativo y ramo de prueba documental de la parte actora). 5.- El actor ingresó en la UCI con el diagnóstico de sepsis grave en relación con foco pulmonar, bajo nivel de conciencia por hipercalcemia secundaria a probable mieloma y FA, así como la demostración en sangre Monoclonal, siendo dado de alta el 25.05.2011, con imposibilidad para caminar, por lo que precisa silla de ruedas y ayuda para las actividades de la vida diaria, por pérdida de fuerza en MMSS (informe del servicio de medicina física y rehabilitación de 21.07.2011). 6.- La fecha del dictamenpropuesta del EVI es 06.09.2010 (expediente administrativo).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por DON Julio con DNI NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 27/11/12 R. 5418/11, 29/10/12 R. 5332/11, 05/10/112 R. 5149/11, 19/07/12 R....
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