SAP Pontevedra 8/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2012 0000227

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000491 /2012 (117)-S

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000117 /2012

RECURRENTE: Ambrosio

Procuradora: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Letrado: XOSÉ ANTÓN CACHALDORA CALDERÓN

RECURRIDO: Apolonia, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado: ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 8/2013

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 491/12 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo, en el Juicio Rápido Nº 117/12, sobre MALTRATO CONTRA LA MUJER y en el que han sido partes, como apelante, Ambrosio, representado por la Procuradora Sra. Fernández Meiriño y defendido por el Letrado Sr. Cachaldora Calderón y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Apolonia, representada por el Procurador Sr. Acosta Padín y con dirección letrada del Sr. Guzmán Rodríguez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2012 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Primero.- El acusado, Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Apolonia desde octubre de 2011, terminando a finales de febrero de 2012. A pesar de la ruptura, el acusado siguió llamando a su ex pareja para que volviera con él y Apolonia lo llamaba para que le devolviera sus efectos personales, que había dejado en casa del acusado.

Segundo

Sobre las 13:50 horas del día 12 de marzo de 2012, el acusado paso a recoger a la denunciante al Hospital de Fátima donde estaba haciendo rehabilitación, con el pretexto de que le iba a llevar sus cosas. Una vez en el vehículo y durante el trayecto a casa de su ex pareja, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo, el acusado volvió a insistirle en que retomaran la relación y ante la negativa de Apolonia

, el acusado se alteró y le faltó al respeto diciéndole "eres una basura, estúpida, muérete puta, lo único que quiero es que acabes en un puticlub". Cuando Apolonia le dijo que parase el vehículo que quería bajarse, el acusado le dio varios empujones contra la puerta y la agarró con fuerza del pelo.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos, Apolonia sufrió lesiones consistentes en hematoma en borde cubital de la muñeca derecha, hematoma en parte medida de antebrazo derecho y hematoma en parte exterior del codo derecho, que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1.3 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Apolonia, tanto respecto de su persona como de su domicilio, centro de trabajo o lugar en que se encuentre y prohibición de comunicación con ésta, tanto directamente como a través de terceras personas, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de 1 año y 9 meses y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de Ambrosio, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Ambrosio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, se alza aquél, y con invocación de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,...

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