STSJ Comunidad de Madrid 890/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0005607/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00890/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5607-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 344-11

RECURRENTE/S:DOÑA Loreto

RECURRIDO/S: BARRIOPEDRO HERMANOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 890

En el recurso de suplicación nº 5607-12 interpuesto por el Letrado D. NICOLÁS ALONSO NIETO, en nombre y representación de DOÑA Loreto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 344-11 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Loreto contra BARRIOPEDRO HERMANOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Loreto contra BARRIOPEDRO HERMANOS S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto la demandante, con derecho a percibir una indemnización de 7.356,30 euros, de los que la demandante ha percibido 7.200".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 2-1-06, con la categoría profesional de Preventista y devengando un salario mensual de 2.135,70 euros incluida la prorrata de

pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 13-1-11, la empresa comunica a la actora su despido con efectos del día 13-2-11 por causas objetivas, alegando los siguientes hechos:

"Por el presente burofax, se le comunica que con fecha trece de Febrero del presente su relación contractual con la empresa Barriopedro Hnos. S.A. quedará extinguida mediante despido por causas objetivas, según lo dispuesto en el art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas en que se basa tal decisión son organizativas, fundadas en la entrada en vigor, a partir del uno de febrero del presente, de las nuevas condiciones contractuales, con motivo de la renovación del contrato de toma de pedidos (preventa), por parte de Casbega S.A. con Barriopedro Hnos. S.A., y en concreto la reducción de una ruta de las que componen la sala de ventas de la delegación de esta empresa sita en la localidad de Alcalá de Henares, basándose en la difícil coyuntura económica y situación actual del mercado. Es por ello que por tal motivo Barriopedro Hnos. S.A. se ve obligada a garantizar la viabilidad de la actividad y del empleo a través de una más adecuada organización de los recursos económicos y humanos.

Quedando a su disposición la indemnización que se establece legalmente de veinte días por año de servicio por importe de Siete mil doscientos euros.

Así mismo, se le informa que la empresa, Barriopedro Hnos. S.A., cumple el requisito establecido de preaviso con un plazo de treinta días, así como su derecho desde este momento al disfrute, si así lo solicita, de una licencia de 6 hrs. semanales para la búsqueda activa de empleo".

TERCERO

La demandante inició baja por maternidad el día 18-8-10, y tras la baja maternal acumuló sus vacaciones anuales, y tras estas el periodo de lactancia, de forma que debía incorporarse a la empresa el día 25-1-11.

CUARTO

Mediante carta de fecha 1-10-10 la empresa CASBEGA comunica a la demandada que con fecha 31-1-11 finalizan su vigencia los contratos de prestación de servicios de toma de pedidos que tenían suscritos. El día 11-1-11 Casbega envía un correo electrónico a la demandada indicándole su intención de renovar el contrato de toma de pedidos a partir del 1-2-11 si bien, y debido a la difícil coyuntura económica y la situación actual del mercado, se va a reducir en una ruta, los servicios que les prestan en virtud de dicho contrato. Con fecha 1-2-11 se suscribe un nuevo contrato que ha supuesto, respecto del anterior, la supresión de una ruta en la zona de Alcalá de Henares.

QUINTO

No consta que la demandante haya ostentado cargo

representativo.

SEXTO

Se da por reproducido el documento n° 3 de la empresa donde constan las bajas por maternidad y/o paternidad habidas desde octubre de 2010, excedencias por cuidado de hijo y reducción de jornada por cuidado de hijo. (Tanto de hombres como de mujeres).

SEPTIMO

Conforme al documento n° 4 de la empresa, de los 10 trabajadores de la sala de ventas de la delegación de Alcalá de Henares, la demandante es la que peor evaluación ha tenido, siendo la única trabajadora con la que no están satisfechos con su evaluación global. Concretamente con respecto a la demandante consta: "Trabajo individual. Incorrecto desempeño de sus funciones. Constante seguimiento para evitar su relajación en el trabajo.

Falta de resolución de las incidencias, tendencia a evadir y trasladar el problema sin resolver.

Trabajo en equipo. Colabora poco en el correcto funcionamiento de la Sala de Ventas. Promotora de la mayoría de conflictos entre compañeros.

Mala relación con los compañeros de reparto.

Relación con los clientes. Demasiadas incidencias, genera frecuentes quejas de clientes.

Adaptación al puesto de trabajo. Falta de adaptación al trabajo de preventa. Solo ha conseguido objetivos a fuerza de presión. Poco ordenada. La cuesta adaptarse a la utilización de listados.

Proyección laboral. No estamos satisfechos con su evaluación global".

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su procedencia y descartando la concurrencia de motivos discriminatorios en su adopción por parte de la empresa, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que los indicios aportados de la discriminación, por razón de sexo, denunciada en estos autos, no han sido desvirtuados de contrario, por lo que interesa se declare su nulidad.

El recurso se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos declarados probados.

En concreto se propone la supresión del hecho probado 7º, que la sentencia de instancia destina a recoger el resultado de determinada evaluación de la que fue objeto la demandante. Aduce la recurrente, tras reproducir los antecedentes procesales del caso, que la sentencia de instancia sigue sin dar respuesta adecuada a los...

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