STSJ Castilla-La Mancha 3/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha02 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45165 44 4 2012 0300155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001602 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000172 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: MARTA LOPEZ GARCIA

Procurador/a: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCADONA SA

Abogado/a: MARIA LUISA DE VICENTE ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1602/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de enero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3/13

En el Recurso de Suplicación número 1602/12, interpuesto por la representación legal de Segundo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 4 de mayo de 2012, en los autos número 172/12, sobre Despido, siendo recurrido MERCADONA S.A.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Segundo y declaro la procedencia del despido acordado por MERCADONA, S.A., a quien se absuelve de las pretensiones en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Segundo ha venido prestando servicios para la empresa, "MERCADONA S.A.", en el centro de trabajo sito en el Ronda Sur en Talavera de la Reina, Centro nº 2131 y nº de operario NUM003, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el día 2/8/2004, ostentando la categoría profesional de gerente A, y percibiendo un salario mensual bruto, con prorroga de pagas extraordinarias, de 1.635,34 #.

SEGUNDO

El demandante está adscrito al departamento de servicio de compras a domicilio perfumería, en el cual ha superado a plena satisfacción de la empresa las evaluaciones periódicas del puesto.

TERCERO

A resultas de haber observado los días previos que una trabajadora del mismo centro se llevaba sin abonar distintos productos de alimentación, por la coordinadora del centro se acordó someter a observación a otros trabajadores de los que también se sospechaba que consumían productos sin abonar el precio.

El día 22 diciembre de 2011, Dña. Leocadia, gerente B, observa durante el desayuno que el actor cogía varios productos en concreto un fuet y unos picos de pan, cuyos importes eran 1,78 euros y 0,80 euros y que no pasaba por la caja para abonarlos.

Avisa a la coordinadora, Dña. Regina, quien al concluir la jornada verifica a través del cuadre de existencias mediante un sistema denominado ECU que existía un descuadre de estos productos.

La coordinadora le llama por teléfono ese día por la tarde y éste le contesta escuetamente, enviándole luego un mensaje de móvil en donde le dice que al día siguiente hablarían.

El día 23 tiene lugar una conversación con la coordinadora en la cual reconoce el hecho y también que no era la primera vez, pero afirma que no lo ha dado importancia. A lo que la coordinadora le contesta que valore la trascendencia del hecho si cada día la empresa le descontara de la nómina ese importe o que pensara lo que pasaría si todos los empleados hicieran lo mismo.

CUARTO

El día 24 de diciembre el actor a las 7:06 horas en la caja nº NUM002, del servicio a domicilio que corresponde a su puesto -docs. Folios 89 y 109- ef3ectúa un abono de una compra por importe de 2,66 euros con su tarjeta y correspondiendo a los productos consumidos el día 22.

El día 13 de enero fue citada en la oficina del centro de trabajo donde se encontraba junto a la coordinadora, dos empleadas, Dña. Virginia y Dña. María Luisa .

En dicha reunión el actor firmó un escrito, manuscrito, que obran en autos -folio 76- en el que reconoce los hechos anteriores- esto es, que no había abonado los productos consumidos el día 22 de diciembre y que no era la primera vez que lo hacía.

QUINTO

El día 21 de enero de 2012 la coordinadora Dña. Regina le cita para que comparezca en la oficina en la que están presentes la gerente B, Dña. Leocadia, junto a dos empleados de la tienda. Dña Antonieta y Dña Camino . Estas trabajadoras en un momento dado salen de la oficina para que el actor pueda hablar por teléfono con su padre. Tras acabar la conversación y mantener otra con recursos humanos para ofrecerle al actora la garantía de que no figuraría la causa del despido en el certificado de empresa, se le entrega la carta de despido que obra en autos. Acto seguido se le entrega un acuerdo que obra también en autos y el actor firma junto con la coordinadora despidiéndose e ésta de forma amigable.

El texto del citado acuerdo dice:

"Doña Regina, con DNI NUM000 en nombre y representación de la mercantil Mercadota S.A.

Don Segundo, con DNI NUM001, quien actúa en nombre e interés propio.

MANIFIESTA:

  1. - Que la empresa ha procedido a comunicar al trabajador, carta de despido con fecha y efectos del día 21-1-2012.

  2. - Que en la carta de despido se recogen una serie de hechos que el trabajador reconoce como ciertos, llegando a un acuerdo por el cual se convalida la decisión empresarial de la relación laboral comunicada por la empresa sin impugnación por parte del trabajador y con el compromiso de que la empresa no interpondrá acciones penales contra el mismo.

  3. - Que ambos conocen los hechos que en la mencionada comunicación se recogen, pero con el fin de evitar un perjuicio a las partes derivado de la incertidumbre de un futuro conflicto judicial, desean formalizar el presente acuerdo transacional, así como convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa.

ACUERDAN:

  1. - Que las partes desean dar por finalizada la relación laboral aceptando convalidar la previa extinción y comunicación de despido efectuada al trabajadora por la empresa en fecha y con efectos de día 21-1-12.

  2. - Que asimismo se acuerda el abono en el alzo máximo de 5 días hábiles, a la firma del presente acuerdo, de las cantidades correspondiente al finiquito, en concepto de días pendientes de cobro y vacaciones devengadas y no disfrutadas pendientes con el trabajador mediante transferencia bancaria en la misma cuenta en la que venía percibiendo sus haberes.

  3. - Por lo tanto ambas partes, con el abono de la cantidad citada anteriormente, convienen que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido, y la relación laboral saldada y finiquitada con efectos del día 21-1-12, comprometiéndose Don Segundo a no reclamar ante MERCADONA S.A. ni frente a ninguno de sus empleados por dichos conceptos, renunciando además de modo expreso a ejercitar cualquier tipo de acción judicial al respecto, comprometiéndose, para el caso de haber ya alguna acción entablada en cualquier jurisdicción (civil, penal, laboral, administrativa...) a presentar escrito de renuncia ante la misma. No teniendo nada más que reclamarse por ningún concepto de ninguna clase derivada de la relación laboral mantenida, dando por ello plenos efectos al presente acuerdo.

Y en prueba de su conformidad lo firman las partes en Talavera de la Reina a 21-1-12".

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