STSJ Cataluña 8245/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8245/2012
Fecha07 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8048964

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 7 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8245/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 817/2011 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Roos Spedition, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel, con N.I.E. nº NUM000, contra la empresa ROOS SPEDITION, S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo con efectos del 21-09-2011."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Manuel, inició prestación de servicios para la empresa demandada ROOS SPEDITION, SA, desde el 06-06-2006, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.412,- euros.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por carta de fecha 21-09-2011, la empresa demandada notificó al actor su despido objetivo, con efectos desde esa misma fecha, alegando causas económicas, poniendo a su disposición una indemnización correspondiente de 20 días de salario por año de servicio, en la cuantía de 8.439,46 euros.

En la citada carta se alegan pérdidas económicas en los años 2009 a julio de 2011, resultando unas pérdidas acumuladas en los años 2009 y 2010 de 717.929,27 euros.

Carta que obra en autos que se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(docum. nº 2 aportado por la parte actora adjuntado a su demanda)

TERCERO

La facturación de la empresa en los años 2008 a 2010 ha sido la siguiente:

Año 2008 = 12.357.486,26 euros

Año 2009 = 9.252.498,20 euros

Año 2010 = 9.327.440,27 euros

La evolución de las pérdidas en los años 2009 a 2010 ha sido:

Año 2009 = - 306.260,80 euros

Año 2010 = - 375.506,32 euros

(pericial económica Sr. Valeriano -docum. nº 30 de la empresa-, docum. nº 23 a 30 de la empresa demandada)

CUARTO

La evolución de la facturación de los dos clientes más importantes de la empresa ha sido la siguiente:

BASF SA:

Año 2008 = 3.412.557,48 euros

Año 2009 = 2.893.160,28 euros

Año 2010 = 1.473.865,27 euros

REPSOL QUÍMICA, S.A.:

Año 2008 = 938.565,58 euros

Año 2009 = 765.866,54 euros

Año 2010 = 819.535,95 euros

La cifra de negocios de la empresa demandada se ha reducido desde el año 2008, por lo menos un 25,13%. Los gastos de personal sobre las cifras de ventas, supone un 19,68% en el año 2008, un 21,79% en al año 2009 y 21,47% en el año 2010.

(pericial Sr. Valeriano, documentos nº 22 a 30 de la empresa demandada)

QUINTO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

SEXTO

El día 28-10-2011 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Manuel, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que declaró como procedente el despido objetivo que le fue comunicado por su empresa, Roos Spedition, S.A., del ramo de transporte por carretera, mediante burofax de fecha 21 de septiembre de 2.011, con efectos de dicha fecha, basado en causas económicas, desestimando de esta manera su pretensión consistente en que fuera declarado como improcedente con las consecuencias legales inherentes. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)La modificación del hecho probado cuarto para que se añada un párrafo en el que se diga lo siguiente: "Los datos sobre la evolución de la facturación de los dos clientes más importantes de la empresa BASF, S.A., y Repsol Química S.A., no aparecen reflejados en la carta extintiva de fecha 21/09/2011 entregada al trabajador. La empresa demandada no detalla los clientes perdidos en la carta extintiva de fecha 21/09/2012". Fundamenta su pretensión en el contenido de la carta de despido y en el dictamen pericial aportado por la empresa obrante en las actuaciones en los folios 327 a la 322, por lo que podría prosperar, aun tratándose de la adición de un nuevo hecho probado negativo, pero sin que seguramente lo pedido sea trascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, ya que tratándose de un despido objetivo por causas económicas lo importante es el resultado de la empresa en cada uno de los ejercicios, y no la disminución concreta de actividad de unos clientes determinados, lo que además tampoco ha sido invocado en la carta de despido.

2)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado séptimo del siguiente tenor literal: "Los datos de la empresa correspondientes al ejercicio 2011, sobre cifras de facturación y resultados no están aprobados y auditados. Las cuentas anuales de la empresa correspondientes al ejercicio 2011 no están presentadas en el Registro Mercantil", lo que vuelve a ser la adición de hechos probados negativos, pero que resultaría cierto según la documentación obrante en...

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