STSJ Cataluña 7899/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7899/2012
Fecha22 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2011 - 0002404

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7899/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 8 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 887/2010 y siendo recurrido Tesoreria General de la Seguridad Social y Sacramento . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda dirigida por Sacramento contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de una superior base reguladora para la pensión de incapacidad permanente reconocida por el Instituto el 14-7-10 y fijo dicha base reguladora en 746'29 euros.

Absuelvo la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El 14-7-10 el INSS reconoció a la actora, nacida el NUM000 -46 y con DNI NUM001, el derecho a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Total del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos consistente en el 55% de una base reguladora de 593'67 euros con fecha de efectos 12-7-10. El período computado para determinar la base de cotización ha sido entre el 1-5-02 y el 30-4-10, asignando 0 euros a cada mes entre mayo de 2002 y junio de 2005.

Interpuesta reclamación administrativa previa de una superior base reguladora, fue desestimada por resolución del INSS de 16-8- 10.

SEGUNDO. La actora ha venido cotizando en el Régimen General entre abril de 1965 y junio de 1995 por un total de 2.826 días.

Después, ha cotizado en el RETA entre julio de 2005 y junio de 2010 por 1.804 días.

TERCERO. En caso de integrarse con bases mínimas el período entre mayo de 2002 y junio de 2005, entonces la base reguladora sería la de 746'29 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la petición de la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho del actor a lucrar la pensión de incapacidad permanente total con arreglo al Régimen General y no al de autónomos como se le había reconocido por el INSS y, en consecuencia, se le cubran o reintegren con las bases mínimas los periodos sin obligación de cotizar.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

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