AAP Madrid 361/2012, 16 de Noviembre de 2012
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2012:20891A |
Número de Recurso | 743/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 361/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00361/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4012314 /2012
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE QUEJA 743 /2012
Autos: CONCILIACION 1513 /2011
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA
De: TELEFONICA ESPAÑA S.A.U.
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador/es:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, dieciséis de noviembre de dos mil doce .
VISTO ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de queja promovido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU dimanante del Procedimiento de Conciliación 1513/11, interpuesto contra el auto de 22 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, al que ha correspondido el rollo núm. 743/12 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada se dictó auto de fecha 22 de junio de
2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Se pone fin al trámite del recurso de apelación preparado por la parte conciliante contra el auto de fecha 10 de enero de 2012, quedando firme dicha resolución."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de queja por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, que fue admitido a trámite, procediéndose a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 13 de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Se recurre el auto que inadmite el recurso de apelación por no haber hecho la consignación
exigida por la ley para recurrir. El recurso venía originado por inadmitir a trámite el procedimiento por falta de representación procesal.
Sostiene la recurrente, como se decía, en relación a la obligación de constitución del depósito para recurrir y en función de lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 noviembre, que dicha exigencia no resulta aplicable en la jurisdicción voluntaria, dado que la norma se refiere exclusivamente a los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, no conteniendo referencia a la expresada jurisdicción voluntaria. Tal razonamiento debe ser rechazado, una cosa es que la jurisdicción voluntaria no tenga naturaleza contenciosa, y otra diferente es que no tenga naturaleza civil; la jurisdicción voluntaria en general y el acto de conciliación en particular, son instituciones procesales civiles reguladas en la legislación procesal civil, ley de 1881, y competencia de los órdenes jurisdiccionales civiles, circunstancia que determina que pese a su condición de no contenciosa, la exigencia de constitución de depósito sea correcta.
Mismo razonamiento y misma conclusión ha de predicarse en relación al segundo motivo alegado, por cuanto el recurrente parte igualmente de la consideración de que la jurisdicción voluntaria no tiene naturaleza civil, extremo que...
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