STSJ Comunidad de Madrid 1107/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0004303/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01107/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1107

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1107/2012

En el recurso de suplicación nº 4303/2012, interpuesto por D. Artemio representado por la Letrada Dª. Paloma Mangas de Pisón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 665-11, siendo recurrido Indra Sistemas S.A, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Artemio contra Indra Sistemas, S.A, en reclamación por despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de julio de dos mil once, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Artemio presta servicios para INDRA SISTEMAS SA con antigüedad reconocida del 22-7-1998, categoría de analista de sistemas y percibe un salario de 42.196,80 euros anuales.

SEGUNDO

El demandante se integró en 2000 en la plantilla de INDRA tras el proceso de absorción por esta de la que hasta entonces era su empleadora Central Informática en la que existía el convenio de empresa que figura al documento 3 del ramo de prueba del actor y que se da por reproducido.

TERCERO

El demandante estaba destinado al contrato que INDRA desarrolla para la Seguridad Social consistente en la gestión y desarrollo de diversas aplicaciones informáticas.

Para la realización de esta actividad, los trabajadores a ella destinados y cuando tienen que resolver problemas e incidencias así como probar nuevos desarrollos operativos, acceden a ficheros reales donde están volcados datos personales de ciudadanos.

En el mes de febrero de 2011 el demandante consultó ficheros que contenían datos de las personas indicadas en el correo que el 8.4.2011 le remitió al actor la Sra. Custodia, jefa de servicio del INSS.

El actor contestó a Doña. Custodia in que consten los términos de las explicaciones dadas.

El 14-4-2011 por el Director del Centro de Desarrollo del INSS se comunica a INDRA que el demandante ha dejado de prestar servicios en dicho Centro toda vez que efectuadas las auditorias mensuales pertinentes se ha observado que ha llevado a cabo tratamiento de datos no autorizados.

CUARTO

El 29.4.2011 el director de RRHH de INDRA, Sr. Jorge, convoca a una reunión al demandante para hacerle entrega de la carta de despido. El actor solicita que estén presentes representantes del comité y acuden dos, entre ellos el presidente Sr. Sergio, a los que se les da simultáneamente que al demandante conocimiento de dicha carta.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Estimo la demanda formulada por D. Artemio, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil INDRA SISTEMAS SA el 29-4-2011 y la condeno a que le readmita en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnización con la suma de 66.329,90 euros.

Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INDRA SISTEMAS SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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