STSJ Comunidad de Madrid 1068/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1068/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0000951/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01068/2012

Sentencia nº 1068

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1068

En el recurso de suplicación 951/12 interpuesto por RAMOS SEIRRA SA representado por el Letrado LUIS GALLEGO ARJIZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 691/11 siendo recurrido Leandro representado por el Letrado JUAN MANUEL GARICA SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Leandro, contra RAMOS SIERRA SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Leandro, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 5 de junio de 1995, con la categoría profesional de Jefe de Viajante, percibiendo últimamente un salario mensual bruto con prorrata de pagas de 3.744,35 euros mensuales.

SEGUNDO

A consecuencia de la crisis económica que atraviesa la empresa Ramos Sierra S.A., ha venido preparando un plan de reducción de costes desde el año 2009, llegando a acuerdos individuales con los trabajadores.

TERCERO

En concreto el actor suscribió 2 acuerdos novatorios de condiciones económicas que aparecen documentados en autos y que damos por íntegramente reproducidos.

El primero, de 6-10-09, recoge un pacto para reducir temporalmente los salarios, que supone el 7% del salario bruto previsto anualmente, que se prorratea y descuenta en 14 mensualidades desde noviembre de 2009 a diciembre de 2010. La empresa se compromete a activar en la nómina dicha cantidad de forma automática a partir del 1 de enero de 2011. También se incluye esa cuantía en caso de extinción del contrato salvo despido procedente.

El segundo, de 24 de mayo de 2010, señala que la empresa ha preparado un plan de reducción de costes que viene aplicando, desde hace meses y entre las escasas medidas que le quedan, se incluye la propuesta que se ha realizado al comité de empresa de un ERE suspensivo que afectaría a un gran número de trabajadores de la plantilla de la empresa. Se ha sugerido la posibilidad de una medida menos traumática como sería acordarse individualmente con cada trabajador una reducción temporal de los salarios que afecten únicamente a 9 nóminas, dentro del período entre junio y diciembre de 2010 ambos inclusive. En el caso del actor se prevé una reducción temporal en ese período de un 10% del importe del salario bruto mensual, comprometiéndose la empresa a anular esa medida reductora a partir del 1 de enero de 2011. Es condición del acuerdo que en caso de extinción del contrato de trabajo, salvo despido procedente, se incluya en el cálculo de la indemnización. Si la empresa tuviera que llegar a promover un ERE suspensivo para lograr el ahorro necesario para su viabilidad, afectaría principalmente a aquellos trabajadores que no hayan visto reducido su salario por la formalización de este acuerdo. Y en el supuesto de tener que incorporar en él, a algún trabajador que previamente hubiese formalizado este acuerdo, la empresa garantiza la devolución de las cantidades que se hayan reducido, fruto de este acuerdo, y dejar sin efecto el mismo. Conlleva la renuncia de la gratificación extra por resultados de los tres últimos trimestres del año 2009. Igualmente se suspende durante todo el año 2010 los conceptos de gratificación extra por resultados, que son conceptos basados en objetivos trimestrales y abonados en caso de conseguirse los mismos. Se prevé activar automáticamente el concepto de gratificación extra por resultados a partir de 1 de enero de 2011. Y se incluye la condición de computar esos conceptos en caso de extinción salvo despido procedente.

TERCERO

La suma salarial reducida supone la cantidad de 7.189,36 euros.

CUARTO

En fecha 3 de diciembre de 2010 la empresa presenta solicitud de expedientes de regulación de empleo para suspender 20 contratos de trabajo durante un año y reducir jornada en un 37,50% de 13 trabajadores. Entre los trabajadores cuyo contrato se solicita la suspensión está el actor. El expediente fue autorizado por resolución de 19 de enero de 2011 de la D.G. de Trabajo. El contrato de trabajo del actor fue suspendido con efectos del día 8 de febrero de 2011.

QUINTO

Según las cuentas de resultados de la empresa, auditadas, en el ejercicio 2008 tuvo beneficios por 820.751,47 euros, en 2009 pérdidas por 10.059.675,06 euros, en 2010 pérdidas en cuantía de

3.777.077,27 euros, y conforme a datos provisionales a 30-6-11, pérdidas por 1.969.818,20 euros.

SEXTO

En fecha 13-5-11 se presentó ante el SMAC la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 30-5-11.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Leandro contra la empresa RAMOS SIERRA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.046,36 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante contra la empresa RAMOS SIERRA SA, que condenó a esta última a abonar al actor la suma de 3.046,36 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos...

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