SAP Pontevedra 859/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA:00859/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N00050

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256880D

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0016959

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003296 /2011 -CH

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2010

Apelante: BANQUE PSA FINANCE HOLDING

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado: CANDIDO FRANCISCO RIVERA

Apelado: Ángel Jesús, Vanesa

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: MARIA TERESA FRANCO FRAIZ, ARANTXA GONZALEZ COMESAÑA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. Mª SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 859/12

En Vigo, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 144/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3296/11, en los que es parte apelante -demandante: la entidad "BANQUE PSA FINANCE HOLDING, SUC. ESPAÑA", representado por el Procurador D. ANDRÉS GALLEGO MARTÍN ESPERANZA y asistido del letrado D. CÁNDIDO FRANCISCO RIVERA; y, apelada -demandado: Ángel Jesús representado por el procurador D. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ y asistido del letrado D. TERESA FRANCO FRAIZ; y el apelado-demandado: D. Vanesa representado por el Procurador

D. FCO. JAVIER TOUCEDO REY, no personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 16 marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando en parte la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 144/2010 por el Procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de "BANQUE PSA FINANCE", contra Don Ángel Jesús y Doña Vanesa, sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de MIL NO VENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.091, 44 euros)en la forma indicada en el Fundamento Jurídico CUARTO, incrementada con el interés legal del dinero desde el requerimiento de pago realizado en el proceso monitorio nº637/2009, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitades. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de BANQUE PSA FINANCE, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 22/11/12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, don Ángel Jesús, celebró con Banque PSA Finance, contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles para la adquisición de un turismo; fue fiadora del contrato la otra demandada, doña Vanesa ; pagadas las cuotas de los primeros meses, dejó de hacer pagos desde septiembre de 2008, por lo que la demandante dio por vencido el contrato y reclama ahora los recibos ya vencidos (1.091,44 euros) y las cuotas pendientes de vencimiento (6.924,37 euros), lo que supone un total de 8.015,81 euros. El demandado, Sr. Ángel Jesús, inicialmente opuesto a la reclamación en procedimiento monitorio y, luego, a la demanda rectora de estos autos, se allanó en la audiencia previa, aunque no la fiadora. No obstante ello, la sentencia del tribunal de primer grado estima solo parcialmente la demanda en cuanto a las cuotas vencidas y no en cuanto al resto; razona que, por una parte, el allanamiento no vincula cuando se hace por unos frente a la oposición de otros demandados, y, por otra, que no obran en autos las condiciones del contrato que contemplan la posibilidad de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

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