STSJ Galicia 5987/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5987/2012 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0001665
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006159 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Santos
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006159/2011, formalizado por el letrado don José Antonio Pérez
Fernández, en nombre y representación de D. Santos, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000446/2011, seguidos a instancia de D. Santos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Santos presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como operario de carpintería y construcción metálica (folios 45 y 70).- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dicta resolución por la dirección provincial del INSS de 23 marzo 2009, declarando al actor en situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El actor presentó solicitud de revisión el 7 marzo 2011 (folio 66 a 68), desestimada por resolución de 15 abril 2011, que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa (folio 30) fue desestimada por resolución de 30 mayo 2011, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hernia discal C5-C6; distectomía y artrodesis. Cervicoartrosis. Síndrome vertiginoso. Artrosis lumbar. Estenosis de canal lumbar. Asma leve moderada. Trastorno ansiosodepresivo. Hipoacusia (folios 38, 44, 48, 54 a 56, 61 a 63).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 993,82 y la fecha de efectos en su caso de 19 abril 2011, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- El actor presenta un reconocimiento de minusvalía del 65% fechado el 16 septiembre 2010 (folio 53).- SEXTO.- El actor había solicitado con anterioridad revisión de su estado invalidante, desestimado por resolución de 21 diciembre 2010, confirmada por SJS 2 Ourense l8 marzo 2011, Autos 37/2011."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Santos y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Santos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Santos en pretensión de revisión grado; frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda y se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
La recurrente, y...
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...con anterioridad expediente de revisión, desestimado en vía administrativa y por SJS 4 Ourense 23 septiembre 2011, confirmada por STSJ Galicia 11 diciembre 2012 que determinó como lesiones "hernia discal C5- C6; disectomía y artrodesis. Cervicoartrosis. Síndrome vertiginoso. Artrosis lumbar......