STSJ Galicia 5987/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5987/2012
Fecha11 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006159 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Santos

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006159/2011, formalizado por el letrado don José Antonio Pérez

Fernández, en nombre y representación de D. Santos, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000446/2011, seguidos a instancia de D. Santos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santos presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como operario de carpintería y construcción metálica (folios 45 y 70).- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dicta resolución por la dirección provincial del INSS de 23 marzo 2009, declarando al actor en situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El actor presentó solicitud de revisión el 7 marzo 2011 (folio 66 a 68), desestimada por resolución de 15 abril 2011, que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa (folio 30) fue desestimada por resolución de 30 mayo 2011, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hernia discal C5-C6; distectomía y artrodesis. Cervicoartrosis. Síndrome vertiginoso. Artrosis lumbar. Estenosis de canal lumbar. Asma leve moderada. Trastorno ansiosodepresivo. Hipoacusia (folios 38, 44, 48, 54 a 56, 61 a 63).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 993,82 y la fecha de efectos en su caso de 19 abril 2011, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- El actor presenta un reconocimiento de minusvalía del 65% fechado el 16 septiembre 2010 (folio 53).- SEXTO.- El actor había solicitado con anterioridad revisión de su estado invalidante, desestimado por resolución de 21 diciembre 2010, confirmada por SJS 2 Ourense l8 marzo 2011, Autos 37/2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Santos y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Santos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Santos en pretensión de revisión grado; frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda y se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

SEGUNDO

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