SAP Valencia 532/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2012
Fecha11 Octubre 2012

Rollo nº 000630/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 3 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado/a :

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos, por Dª PILAR CERDAN VILLALBA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000481/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA (ANT. MIXTO 4), entre partes; de una como demandado/s -apelante/s Gaspar y Beatriz, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Alfonso TRILLO FUENTES y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA BARBER APARISI, y de otra como demandante/s - apelado/s BANCO CAM SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO BALDRES RAMOS y representado por el/ la Procurador/a D/Dª ANA MARIA TOMAS ALBEROLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA (ANT. MIXTO 4), con fecha siete de junio de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA TOMAS ALBEROLA en la representación de la entidad "BANCO CAM S.A.U.", contra D. Gaspar y Dª Beatriz personados a través de la Procuradora Dª INMACULADA BARBER APARISI, y desestimando la reconvencionalmente interpuesta por estos contra aquélla, debo condenar y CONDENO a la indicada demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS con VEINTISIETE CENTIMOS más los intereses legales. Respecto a las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día ocho de octubre de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se estimó en parte la demanda de juicio verbal y desestimó la reconvención en reclamación respectiva, del importe de 5.577, 27 más interese de demora desde el impago calculados al 29% de la remesa de cheques de viaje que los demandados iniciales ingresaron en la entidad actora y que ésta les abonó sin que, tras ser rechazado ese abono por ser falsos cuando fueron remitidos por el sistema de compensación bancaria, hubiera saldo en la cuenta de dichos demandados para su recobro, y de 1002, 79 euros como daños y perjuicios por los indebidos bloqueo de ésta y cargo de intereses y gastos por esa falta de saldo por la demandada reconvencional.

Contra tal sentencia se formula recurso por los demandados iniciales y actores reconvencionales, en base que :1)La misma vulnera el art.106 de la LCCH y la jurisprudencia que lo interpreta e incurre en una indebida valoración de las pruebas pues, en contra de lo que razona, cuando su parte presentó los cheques en la entidad actora fue ésta la que sin la diligencia que es exigible de un comerciante experto y sin esperara al paso de los 40 días de bloqueo preventivo se los abonó sin darle la debida información sobre el riesgo de la operación y sin corroborar como le pidieron su autenticidad por lo que, al resultar falsos no cabe tras consentir esa operación que para su recobro se apertura sin su autorización un préstamo y sí que se le indemnice como pide en su reconvención de los recargos que tuvieron que atender tras quedar su cuenta habitual sin saldo como consecuencia de ese recobro;2) También vulnera el art.394.2 de la LEC pues estimada en parte la demanda y no sustancialmente al no conceder los intereses en ella solicitados al 29% si no al 4% con la diferencia de cuantía que ello implica no cabe hacer expresa imposición de las costas .

La demandante se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia y los contrarios a él que aduce planteando la inadmisión del mismo en relación con la reconvención al ni superar la cuantía de 3000 euros.

SEGUNDO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso con revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina que le son aplicables y que se dicen vulneradas en éste.

1)Como primera cuestión de orden procesal hemos de abordar si cabe la admisión del recurso en relación con la demanda reconvencional siendo la respuesta negativa pues el art.455.1 de la LEC excluye el de apelación contra las sentencias dictadas en un juicio verbal cuya cuantía, como es el caso, no exceda de 3000 euros y su art.252.5ª dispone que a la cuantía de la demanda no afectará, entre otros, tal reconvención por lo que, siendo esta causa de admisibilidad de aquel causa de su rechazo sin el examen de su fondo éste se hará sólo en relación con lo que del mismo afecte a la desestimación de la demanda inicial que postula.

2) Abordando pues el examen del fondo en el anterior sentido, resulta:

-No se debate que los demandados ingresaron el los días 19 y 27 de mayo del 2011 dos remesas de cheques de American Express Travelers en la CAM (documentos 2 a 16 de la demanda) por importe respectivo de 2500 y 400 euros sobre los que por ésta se constituyó de forma automática su bloqueo preventivo de 40 días que se levantó antes de su transcurso,, entregándole ésta su importe a aquéllos, respectivamente, con fechas efecto 25 y 31 siguiente, que, remitidos para su cobro por el sistema de compensación bancario a la entidad bancaria...

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