SAP Huesca 8/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2018:27
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00008/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : SEN110

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100982

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HUESCA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000418 /2015

RECURRENTE : Evelio

Procurador/a : MONTSERRAT ROURE BARRABES

Abogado/a : FRANCISCO JAVIER INGLAN PEREZ

RECURRIDO/A : Higinio

Procurador/a : MARIA TERESA BOVIO LACAMBRA

Abogado/a : MARIANO BERGUA LACASTA

Rollo civil 271/16 S170118.01S

Verbal 418/15 de Huesca 1

Sentencia Apelación Civil Número 8

En Huesca, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 418/15, seguido ante el juzgado de primera instancia 1 de Huesca, promovidos por la Higinio, sustituido por fallecimiento por Agueda, defendido por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta y representado por la Procuradora doña

María Tersa Bovio Lacambra, contra Evelio, como demandado, defendido por el Letrado don Francisco Javier Inglán Pérez y representado por la Procuradora doña Montserrat Roure Barrabes. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 271 del año 2016 e interpuesto por el demandante Evelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr Bonilla en nombre y representación de la mercantil

D. Higinio asistido por Letrado Sr Bergua contra D. Evelio representado por la Procuradora Sra Roure y asistido por el Letrado Sr. Inglan y en consecuencia se declara que la parte demandada carece de cualquier derecho o servidumbre de toma de agua a su favor desde la finca propiedad de mis mandantes, se condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, Se declara que la parte demanda carece de cualquier derecho o servidumbre de acueducto para hacer llegar el agua a su propiedad desde la finca propiedad de mis mandantes y se condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y Se declare que como consecuencia de ello debe la parte demandada, tomar el agua que corresponda desde su propiedad y establecer por la misma, la forma y manera de paso hasta el lugar de su propiedad en el caso de que desee tenerla a su disposición, realizando para ello las obras precisas y necesarias para ello, para hacerlo por su propiedad por carecer de servidumbre alguna para poder hacerlo por la propiedad de esta parte, se condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y como consecuencia de ello a la realización de las obras necesarias y precisas para suprimir la toma de agua realizada en la propiedad de la actora, así como suprimir las actuaciones realizadas para el establecimiento de la servidumbre de desagüe que ha efectuado la parte demandada dejando las cosas en el mismo estado en el que se encontraban y con la expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Evelio interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Higinio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 271/16. Personadas las partes ante esta Audiencia, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

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