STSJ Navarra 299/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha12 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE SEPTIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 299/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Amador, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Amador, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada a la restitución inmediata del Sr. Amador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a como lo venía desempeñando hasta el 29 de septiembre de 2011, así como al pago de las cantidades dejadas indebidamente de percibir (importe nómina mes anterior 4.500 #).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Amador frente a Eulen Seguridad SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Amador, DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Eulen Seguridad SA, del ramo de la seguridad privada, desde el 12 de mayo de 2005, con la categoría profesional de escolta (no controvertido).- SEGUNDO.- La empresa sólo tiene servicios de protección de personas vinculadas a la contrata administrativa con el Ministerio del Interior (testifical de D. Evaristo ).- TERCERO.- El demandante tenía asignado desde el 1 de abril de 2008 el servicio de protección del Ministerio del Interior K-68 (doc. 15 de la empresa, folio 129).- CUARTO.- El demandante fue detenido el 26 de septiembre de 2011 por un presunto delito de falsedad documental (doc. que obra en folio, 28 y 29 y 32 y 33 y doc. 1 y 3 de la empresa, folios 81, 83 y 84).- QUINTO.- 1.- En fecha 28 de septiembre de 2011 la subinspectora Dña Modesta, del Centro de Seguimiento de Escoltas, llamó por teléfono al jefe de seguridad de la demandada, D. Evaristo, y le comunicó que debido a la detención del demandante se había inhabilitado su número de ECO y que hasta que no se le restituyera no podía trabajar como escolta para el Ministerio del Interior (testifical de D. Evaristo ).- 2.- D. Evaristo, en nombre de la empresa, solicitó por fax en diversas ocasiones que se le comunicara por escrito tal circunstancia. El CES, sin embargo, le contestó por correo electrónico el 26 de octubre de 2011 que esa documentación sólo se remitiría a la Autoridad Judicial (doc. 5 a 10 de la empresa, folios 86 a 97).- SEXTO.- Es norma del CES que no se permite a ningún escolta con antecedentes policiales que preste servicios para el Ministerio del Interior hasta la cancelación de los mismos (doc. 11 de la empresa, folios 98 y 99).- SÉPTIMO.- La empresa remitió carta al demandante en la que le indicaba que el CES había procedido a dar de baja su ECO y que "dicho extremo imposibilita a esta mercantil a darle ocupación efectiva en tanto que Ud no consiga la activación" de la misma y que, por lo tanto, se procedía a pasarle a la situación de excedencia especial del art. 49, del convenio colectivo con efectos del 29 de septiembre de 2011 (doc. 7 de la parte actora, folio 79 y doc. 2 de la empresa, folio 82).- OCTAVO.- El 3 de octubre de 2011 la empresa procedió a depositar la licencia de armas del demandante en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. La licencia permanece depositada allí hasta que sea retirada cumpliendo el requisito de presentar "alta o contratación por empresa para la prestación de un servicio autorizado por la Dirección General de la Policía" (certificado de la intervención de armas y explosivos, que obra en folio 140).-NOVENO.- 1.- La empresa recibió fax de la Brigada Operativa de Empresas (Unidad Central de Seguridad Privada) de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil en fecha 14 de octubre de 2011 en el que se le comunicaba que el demandante había sido detenido en Pamplona el 26 de septiembre de 2011 por un presunto delito de falsedad documental. Se comunicaba que al demandante se le había retirado a licencia de armas y la tarjeta de identificación profesional (TIP) expedida a su nombre (doc. que obra en folio, 28 y 29 y 32 y 33 y doc. 3 de la empresa, folios 83 y 84).- 2.- La empresa entregó copia al demandante del mencionado fax el 18 de octubre de 2011 (doc. 4 de la empresa, folio 85).- DÉCIMO.- Se intentó el...

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