STSJ Navarra 354/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha19 Octubre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE OCTUBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 354/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mª CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de Jose Augusto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Jose Augusto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento de prestación de incapacidad permanente deducida por D. Jose Augusto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.467,41 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y con efectos económicos del 22 de mayo de 2011, sin perjuicio de la liquidación final que deba realizarse por concurrencia del subsidio de incapacidad temporal o percepción de salarios, fijando un plazo de revisión de dos años desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la pensión mencionada. CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: " CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante

D. Jose Augusto nación el NUM000 de 1962 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, de profesión habitual operario en empresa de la industriasiderometalúrgica.- En concreto las funciones que viene realizando el demandante son las que se detallan en la Instrucción de Trabajo que obra como documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandante, que se dan aquí por reproducidas. Las tareas o funciones que tienen mayor exigencia física es el llenado de contenedores, que exige tanto agacharse como manejo de pesos a distancia, y es tarea que se realiza de forma continuada durante la jornada.- SEGUNDO.- Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 9 de mayo de 2011 y tramitado expediente de incapacidad permanente, el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 25 de mayo de 2011, dictó resolución con fecha de salida el 27 de mayo de 2011, en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.-Interpuesta reclamación previa, no consta la fecha en que fue desestimada por la entidad gestora demandada

. TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: osteogénesis imperfecta con varias fracturas e intervenciones; rotura completa del tendón rotuliano derecho intervenido en septiembre de 2010; lumbalgia crónica, con antirolistesis L5 grado I, en mayo de 2011, así como hipoacusia en el oído derecho intervenido en marzo de 2010.- La osteogénesis imperfecta, también conocida como enfermedad de los- huesos de cristal, es afectación congénita, en la que los huesos se- presentan con malformaciones óseas y osteoporosis, y múltiples fracturas- óseas sobre todo en las piernas y rodillas.- Como...

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