STSJ Comunidad de Madrid 785/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0004961/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00785/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4961-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1179-11

RECURRENTE/S:D. Pio

RECURRIDO/S: PEFIPRESA S.A., MINXZEUS SPAIN S.A. Y INCIPRESA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 785

En el recurso de suplicación nº 4961-12 interpuesto por el Letrado DON JERÓNIMO JIMÉNEZ LAFUENTE, en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

  1. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1179-11 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pio contra PEFIPRESA S.A., MINXZEUS SPAIN S.A. Y INCIPRESA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Pio contra PEFIPRESA S.A., MINXZEUS SPAIN S.A. Y INCIPRESA S.L., declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor, condeno a la PEFIPRESA S.A. a abonar al demandante, si aún no lo ha hecho, la cantidad de

1.515.08 euros en concepto de salarios por omisión del preaviso y absuelvo a las demandadas de las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Pefipresa, S.A., con las circunstancias profesionales siguientes: categoría profesional de ayudante técnico, antigüedad de 21.06.2001 y salario de 3.030,16 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido, inicialmente mediante un contrato temporal, modalidad eventual, que se convierte en indefinido el 21.06.2011 a través de la suscripción de un contrato de fomento del empleo indefinido (doc 3 ramo de prueba de la demandada).

  1. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  2. El actor percibe la prestación de desempleo desde el 20.09.2011.

SEGUNDO

Circunstancias empresariales:

  1. La mercantil Pefipresa, S.A. se constituyó el 11.08.1995 por Petroleum Fite Protection, SA. y H y O Wilmer, para dedicarse a la compraventa, fabricación, exportación, importación, realización, estudio, programación, instalación y vigilancia de sistemas y materiales para la detección y protección contra incendios y otros riesgos y las actividades de lícito comercio relacionadas con ello. Con posterioridad, el socio único de la sociedad pasó a ser Mimx Zeus Spain, SA que, en la actualidad es poseedora del 100% del capital social. El objeto social se ha modificado en varias ocasiones siendo el establecido en escritura de fecha 09.09.2009 la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y contraincendios. Está domiciliada en Madrid C/ San Cesareo n° 22- 24 (escrituras notariales obrantes en su ramo de prueba).

  2. La mercantil Mimz Zeus Spain, S.A.U se constituyó el 08.07.2003 y tiene por objeto social la adquisición, tenencia, gestión, transmisión y enajenación de toda clase de acciones, obligaciones, participaciones y otro derechos, prestación de servicios de asesoramiento, administración y consultoría contable, financiera y comercial. Está domiciliada en Madrid C/ San Cesáreo n° 22- 24 (doc 13 ramo de prueba de esa empresa). Su socio único es MIMX International Gmbh radicada en Alemania (escrituras obrantes en el ramo de prueba de esa mercantil). Esta mercantil tiene 2 trabajadores dados de alta en la seguridad social que no consta que hayan prestado servicios para las codemandadas (doc 12 ramo de prueba de esa empresa). Esta mercantil factura a las codemandadas la prestación de servicios legales y administrativos en virtud de un contrato de prestación de servicios y Pefipresa SAU le factura

    los gastos de alquiler del local. Suscribió un contrato de préstamo el 01.12.2003 a Pefipresa SAU que fue enteramente devuelto con fecha 23.04.2009. Tributa en régimen de

    consolidación fiscal con las codemandadas por ser sociedades dependientes (doc 3 informe de auditoría).

  3. La mercantil Incipresa, S.A. se constituyó el 25.02.1985 por Pefipresa, SA (Petroleum Fire Protection Española), Sociedad de Desarrollo Industrial de Galicia, SA y Empresa Nacional de Innovación, SA para dedicarse a la fabricación de equipos y vehículos de defensa contra incendios en sus diversas aplicaciones y en particular en el campo forestal, ciudades, fuerzas armadas y cualquier otra actividad accesoria o complementaria, directamente relacionada. Con posterioridad, el socio único de la sociedad pasó a ser Mimx Zeus Spain, SA que, en la actualidad es poseedora del 100% del capital social. El objeto social se ha modificado en varias ocasiones siendo el establecido en escritura de fecha 09.09.2009 la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y contraincendios. Está domiciliada en Louredo-Arrufana (Pontevedra), Carretera peinador Los Valos (escrituras obrantes en el ramo de prueba de esa mercantil). Esta mercantil cuenta con su propia plantilla de trabajadores (TC1 y TC2 obrantes en su ramo de prueba) que no consta que hayan prestado servicios para las codemandadas.

TERCERO

Sobre las circunstancias formales del despido: Con fecha 12.09.2011 Pefipresa, S.A. comunicó al actor su despido objetivo (causas productivas y económicas), con efectos de ese mismo día, mediante entrega de la carta que obra como documento n° 1 ramo de prueba de ambas partes y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. Al actor se le entrega la indemnización que figura reconocida en la carta.

CUARTO

Sobre los hechos invocados como motivo del despido:

  1. El actor fue contratado para trabajar como ayudante técnico en el área de desarrollo y ejecución de proyectos en la delegación de Madrid, departamento de instalaciones. En noviembre del 2010 fue desplazado a trabajar a Cartagena, en un proyecto de Repsol del departamento de Proyectos Especiales. En fecha 24.04.2011 Repsol comunicó la desmovilización definitiva de Pefipresa, con efectos del día

31.08.2011, por estar finalizados o próximos a concluir los contratos de "Contraincendios bloque 3B interior refinería", Contraincendios bloque 3B exterior refinería" y "subcontrato de TAIM en manejo coker y azufre", comunicándose que en esa fecha se darían de baja la totalidad de las tarjetas del personal de esa empresa o sus subcontratistas, indicándose que antes de esa fecha se deben dejar resueltas las listas de faltas y pinturas pendientes en los tres contratos. Mediante correo de fecha 30.08.2011 se planificó el cierre de las obras, indicándose que todas las pendientes se cerrarán con fecha improrrogable de 02.09.2011 (correos electrónicos anexos a la carta de despido). Con fecha 01.09.2011 se dio por finalizado y se aceptó la obra realizada por Pefipresa para SADYT consistente en "La Protección contra incendios de la planta de tratamiento efluentes n° 2 del Proyecto C-10 -bloque 3B- U457" (doc 11). El 04.02.2011 y 28.07.2011 se dio por finalizado y se aceptó la obra realizada por Pefipresa para Repsol Petróleo-Cartagena consistente en "Protección contra incendios en los nuevos tanques de crudo para cores" (doc 12). El 23.05.2011 se recepcionó provisionalmente la obra consistente en "C-10 ampliación de refinería de Cartagena, sistema de detección y protección contraincendios II" (3B exterior), adjudicada el 26.11.2008 por Repsol Petróleo Cartagena a Pefipresa (doc 14). El 30.09.2011 se recepcionó provisionalmente la obra consistente en "C-10 ampliación de...

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