STSJ Cataluña 7203/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7203/2012
Fecha26 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029745

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7203/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 1164/2009 y siendo recurridos Fibrocementos NT, S.A., Ceferino y Gustavo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en la forma expuesta las demandas acumuladas interpuestas por Don Gustavo y Don Ceferino, contra "URALITA, S.A." y "FIBROCEMENTOS NT, S.A.", debo, absolviendo a la entidad "FIBROCEMENTOS NT, S.A.", condenar a la empresa "URALITA, S.A." a que abone a los actores las siguientes cantidades: 221.605,5 # a Don Gustavo y 201.605,5 # a Don Ceferino ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Gustavo, nacido el día NUM000 -1944 (folios 56 y 198), prestó servicios en el centro de trabajo de la localidad de Castelldefels (Barcelona) para la empresa "ROCALLA, S.A.", dedicada a la fabricación de materiales auxiliares para la construcción compuestos de fibrocemento (amianto y cemento), en el periodo comprendido desde el día 08-06- 1970 al día 07-02-1993, con la categoría profesional inicial de peón, pasando luego a la de especialista de 2ª y finalmente a la de oficial de fabricación (alegaciones en hechos primero y tercero de la demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas acto de juicio folios 376 a 378 y soporte de grabación; documento obrante a folio 214).

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 01-07-1993, por padecer "asbestosis con afectación parenquimatosa y pleural bilateral con severa alteración ventilatoria obstructiva; disnea de medianos esfuerzos", se resolvió que procedía declarar al referido trabajador en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual (oficial fábrica), derivada de enfermedad profesional, sin posibilidad razonable de recuperación, desde el día 14-03-1993, y el derecho a percibir una pensión mensual de 91.957,80 pesetas (55% de 167.196 pts., base reguladora anual de 2.006.352 pts.), mas las revaloraciones de pensión a las que hubiere lugar, de cuyo pago era responsable el INSS y que percibiría desde la fecha de dicha resolución; el solicitante estuvo en situación de baja médica desde el día 20-01-1993 (resolución obrante a folio 56 que se da por reproducido). Con efectos económicos desde el día 04-08-1999 se le reconoció el derecho a percibir el incremento del 20% de pensión (resolución de fecha 28-08-1999 obrante a folio 58 que se da por reproducido).

Tras tres denegaciones en vía administrativa a sus peticiones de revisión por agravación (en fechas 21-10-1999, 21-04-2005 y 17- 05-2007, obrantes a folios 60 a 62 y 71 que se dan por reproducidos) e impugnada jurisdiccionalmente esta última, en sentencia de instancia de fecha 28-01-2008 (dictada por Juzgado Social nº 21 Barcelona, autos 530/2007, obrante a folios 70 a 74 que se dan por reproducidos), confirmada en suplicación en fecha 23-10-2009 (sentencia dictada por TSJ Cataluña, rollo 3717/2008, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por "URALITA, S.A.", obrante a folios 66 a 69 que dan por reproducidos), por padecer "EPOC importante. CV: 45%, VEMS: 36%", se resolvió que procedía declarar al referido trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, desde el día 18-05-2007, y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.004,87 # (100% de la base reguladora), más las revaloraciones y mejoras, de cuyo pago era responsable el INSS y la TGSS, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, debiendo la empresa y la Mutua estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En fecha 28-09-2010 el referido actor percibía una pensión mensual de jubilación-incapacidad absoluta por importe de 1.582,90 # en 12 pagas (1.004,87 # pensión inicial + 578,03 # revalorizaciones) (documento obrante a folios 173 y 174 que se dan por reproducidos).

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16-11-2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el referido trabajador, declarando que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicha enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50% con cargo a la empresa "URALITA, S.A." declarada responsable, en las circunstancias que constaban en el informe y acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (resolución obrante a folios 183 y 184 que se dan por reproducidos; informes de fechas 26-08-2009 y 30-03-2009 obrantes a folios 210 a 212 y 213 a 221 que se dan por reproducidos); interpuesta reclamación previa por la empresa "URALITA, S.A." fue desestimada en fecha 12-02-2010 (folios 1314 y 1315). Dicha resolución administrativa fue impugnada jurisdiccionalmente por la empresa y en sentencia de instancia de fecha 19-07-2010 fue confirmada (Juzgado Social nº 29 de Barcelona, autos 2957/2010, obrante a folios 402 a 414 que se dan por reproducidos).

El referido actor ha tenido desde el año 1.993 ingresos hospitalarios frecuentes por insuficiencia respiratoria severa y sobreinfección respiratoria, habiendo tenido tratamientos con oxígeno, broncodilatadores y antibióticos (documentación e historial remitida por ICAM obrante a folios 38 a 53 que se dan por reproducidos; documentos médicos y hospitalarios aportados por la parte actora a requerimiento demandadas obrantes a folios 114 a 167 y documentos obrantes a folios 454 a 486 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor Don Ceferino, nacido el día NUM001 -1929 (folio 506), prestó servicios en el centro de trabajo de la localidad de Castelldefels (Barcelona) para la empresa "ROCALLA, S. A.", en el periodo comprendido desde el día 03-02-1958 al día 20-11-1973, con la categoría profesional inicial de peón, pasando luego a la de especialista (el día 01-04-1964), después a la de especialista de 2ª (en fecha 01-01-1971) y finalmente (el día 01-02-1972) a la de oficial de fabricación (alegaciones en hechos primero y tercero de la demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas acto de juicio folios 376 a 378 y soporte de grabación; documento obrante a folio 261 reverso que se da por reproducido).

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22-10-2008, por padecer "neumoconiosis con alteración ventilatoria severa", se resolvió que procedía declarar al referido trabajador, que era pensionista de jubilación, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una pensión mensual inicial de 1.991,33 # (100%, base reguladora anual de 23.895,96 #), más las revaloraciones de pensión a las que hubiere lugar, de cuyo pago era responsable el INSS y que percibiría desde el día 06-10-2008; el solicitante recibió el alta médica con propuesta de secuelas definitivas en fecha 06-10-2008; figurando en el expediente administrativo como parte interesada la empresa "URALITA, S.A."; constando en el dictamen del ICAM de fecha 06-10-2008 "FVC: 56%, FEV1: 42%" (resolución obrante a folios 301, 302, 317 y 318 que se dan por reproducidos; dictamen ICAM folio 347 que se da por reproducido).

En fecha 28-09-2010 el referido actor percibía una pensión mensual de jubilación-incapacidad absoluta de 2.042,88 # en 12 pagas (1.991,33 # pensión inicial + 51,55 # revalorizaciones) (documento obrante a folios 313 y 314 que se dan por reproducidos).

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-02-2010 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el referido trabajador, declarando que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicha enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50% con cargo a la empresa "URALITA, S.A." declarada responsable, en las circunstancias que constaban en el informe y acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social O.S. 8/16723-09 (resolución obrante a folio 499 anverso y reverso que se dan por reproducidos; informes de fecha 16-09-2009 obrante a folios 501 a 505 que se dan por reproducidos).

El referido actor ha tenido desde el año 2.005 ingresos hospitalarios por insuficiencia respiratoria severa y pleuroneumonía bacteriana, necesitando oxigeno ambulatorio (documentos médicos y hospitalarios aportados por la parte actora a requerimiento demandadas obrantes a folios 303 a 307 y documentos obrantes a folios 510 y 513 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La empresa "ROCALLA, S.A.", en el centro de trabajo de Castelldefels, trabajó con amianto desde el año 1.929 hasta el año 1.994, estando durante este período sus trabajadores sometidos a los riesgos derivados de el trabajo con tal tipo de...

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