SAP Madrid 376/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00376/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo:RECURSO DE APELACION 633/2011

Proc. Origen : Incidente Concursal nº 321/10 (Concurso nº 69/08)

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Recurrente : DON Ovidio

Procurador : Doña Mercedes Blanco Fernández

Abogado : Doña María Concepción Aporta Estévez

Recurrida: DISPROTEX, S.L.

Procurador : Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Abogado: Don Ángel Montero López

Recurrida: ADMINISTRACION CONCURSAL DE DISPROTEX, S.L.

Abogado: Don Juan Ignacio De Mera Ruíz

SENTENCIA Nº 376/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 633/11, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, dictada en el Incidente Concursal número 321/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Ovidio, siendo apeladas DISPROTEX, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DISPROTEX, S.L., todas ellas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de Mayo de 2010 por la representación de DON Ovidio mediante la cual formulaba demanda incidental de impugnación del informe de la Administración Concursal de DISPROTEX, S.L., y en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

.se proceda a declarar la inclusión del crédito indemnizatorio de don Ovidio como crédito contra la masa por el importe fijado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en su cuantía de 119.300,79 euros, y se declare la inclusión del crédito del Sr. Ovidio en la cantidad de 2.600,00 euros por los conceptos de prima por los meses de noviembre de 2007 a diciembre de 2008 (exclusive) como crédito contra la masa, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DESESTIMANDO íntegramente la demanda incidental promovida por la Procuradora SRA. BLANCO FERNANDEZ en nombre y representación de Ovidio ".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante DON Ovidio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 29 de noviembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes:

  1. - El día 11 de febrero de 2008 la mercantil DISPROTEX S.L. presentó solicitud de concurso voluntario que recayó en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

  2. - El día 19 de marzo de 2008 el hoy actor Don Ovidio, perteneciente a la plantilla de la mencionada DISPROTEX S.L., interpuso demanda contra dicha empresa en el ejercicio de acción individual de resolución de su relación laboral, demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid y el 3 de diciembre de 2008 interpuso demanda en reclamación de diferentes conceptos que recayó en el Juzgado de lo Social número 24. El Jugado de lo Social número 8 decretó el archivo de las actuaciones por entender que la competencia para el conocimiento de la pretensión correspondía al Juzgado de lo Mercantil, resolución judicial que fue revocada por la Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, motivo por el cual dicho juzgado continuó conociendo del asunto hasta dictar sentencia.

  3. - El día 25 de marzo de 2008 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid declaró a dicha entidad en estado de concurso de acreedores.

  4. - El día 2 de marzo de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, tras la sustanciación del expediente previsto en el Art. 64 de la Ley Concursal, dictó auto acordando la extinción de las relaciones laborales de la concursada incluyendo la del demandante, extinción cuya eficacia se retrotrajo al día 28 de febrero de 2009. En dicha resolución se reconoció al actora una indemnización, calculada hasta el 28-2-2009 en razón a 20 días por año de trabajo con el tope máximo de una anualidad, ascendente a la suma de 25.798,20 euros.

  5. - El día 24 de abril de 2009 el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid dictó sentencia declarando resuelto el contrato de trabajo y condenando a la empresa DISPROTEX S.L. a indemnizar al actor en la suma de 119.300,79 euros. Por su parte, el 21 de julio de 2009 el Juzgado de lo Social número 24 dictó sentencia declarando el derecho del mismo demandante a percibir la cantidad de 2.600 euros por el concepto de prima correspondiente al periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2007 y el mes de diciembre de 2008.

  6. - Habiendo interpuesto el demandante recurso de suplicación contra el auto de 2 de marzo de 2009 que puso fin al expediente de regulación de empleo mostrando su disconformidad, entre otros aspectos, con las sumas que dicha resolución le reconoció, la Sala de lo Social (esta vez su Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 4 de diciembre de 2009 desestimando el recurso en todo lo referente a dicha pretensión revisora.

  7. - En su Informe, la administración concursal incluyó al Sr. Ovidio con el crédito que le fuera reconocido por el mencionado auto de 2 de marzo de 2009.

  8. - Dicho trabajador interpuso demanda incidental impugnando la lista de acreedores en relación con dos específicos objetos: 1.- Que la cuantía de la indemnización que le era adeudada ascendía a 119.300,79 euros como le reconoció el Juzgado de lo Social número 8 y no la más reducida de 25.798,20 euros que le reconoció el auto que puso fin al expediente concursa de regulación de empleo; y 2.- Que se le reconociera un crédito contra la...

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