STSJ Comunidad de Madrid 789/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0002353/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00789/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053755 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2353/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Saturnino

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº 67/2010

C.A.

Sentencia número: 789/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 30 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2353/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jesús Martín Bautista, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, en sus autos número 67/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª María Jesús Merodio Sotillo, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1° .- El beneficiario nació el NUM000 de 1968.

Hecho probado 2° .- Tiene como Profesión habitual la de Taxista, que manifiesta desarrollar desde 26 de Septiembre de 2000 (folio 65), estando afiliado y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente se halla percibiendo las prestaciones de desempleo.

Hecho probado 3° .- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 4 de Noviembre de 2009, se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVl del día 3 de Noviembre de 2009 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Posible neuropatía hereditaria motora can afectación acusada de miembros inferiores. Pies zambos. Obesidad mórbida.

Hecho probado 4° .- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 30 de Noviembre de 2009 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2009.

Hecho probado 5° .- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 717,22 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo Octubre de 2004 y Octubre de 2009.

Hecho probado 6° .- Por resolución de 15 de Enero de 1987 le fue reconocido un grado de minusvalía del 40% y por resolución de 23 de Febrero de 2010 un grado total de discapacidad del 52%, de los que el 41% corresponde al grado de limitación de la actividad global.

Hecho probado 7° .- El beneficiario padece plurineuropatía familiar hereditaria con afectación motora y sensitiva de miembros inferiores, síndrome de apnea obstructiva del sueño, obesidad mórbida e hipotiroidismo, que le determinan las siguientes limitaciones funcionales: marcha claudicante e inestable, no es posible la flexión dorsal del pie, flexor de cadera normal y cuádriceps disminuido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de abril de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de...

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