STSJ Cataluña 7278/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7278/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8015811

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 31 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7278/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 18 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 818/2010 y siendo recurridos Logistica y Transportes de Pedro,S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando integramente la demanda interpuesta or don Belarmino contra Logística y Transportes de Pedro S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a éstos de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Belarmino ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de Logística y Transportes de Pedro S.L., dedicado a la actividad del transporte de mercancías por carretera, desde el 24 de abril de 2007, con una categoría profesional de conductor mecánico y un salario mensual de 1.547,87 euros con prorrata de pagas extra.

  1. - La empresa demandada ha venido aplicando al demandante el convenio colectivo del sector de transporte de Soria. En caso de que fuese de aplicación el convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provin cia de Barcelona, se habrían generado a favor del demandante las diferencias reclamadas en la demanda. En caso de no ser de aplicación el indicado convenio colectivo de Barcelona, no se habría generado a favor del actor el derecho a las diferencias reclamadas en la demanda.

  2. - El demandante fue contratado, primero de forma temporal, en la localidad de Burgo de Osma, indicándose en su contrato de trabajo que el centro de trabajo radicaba en dicha localidad y que era de aplicación el convenio colectivo del transporte de mercancías de Soria. El 22 de octubre de 2007 las partes acordaron la conversión en indefinido del contrato del demandante. En el acuerdo de conversión no figura el lugar en el que fue firmado, ni tampoco el municipio en el que radicaba el centro de trabajo, aunque el indicado acuerdo fue registrado en la oficina de empleo de El Burgo de Osma.

  3. - El actor ha firmado sus nóminas en el centro de la demandada en el Burgo de Osma.

  4. - La empresa demandada tiene sus instalaciones centrales en la localidad de El Burgo de Osma, localidad en la que también tiene su domicilio social. La empresa demandada tiene unas instalaciones en la localidad de Rubí. Estas instalaciones tienen más de 4000 metros cuadrados y se hallan preparadas para la realización de servicios de depósito, manipulación, preparación de pedidos y control de stocks.

  5. - El demandante reside en la provincia de Barcelona, dispone de llaves del establecimiento de Rubí y deja el camión que conduce en el centro de Rubí durante los fines de semana, en los que libra. El demandante deja las llaves del camión en el establecimiento de Rubí durante los fines de semana y se ducha en dicho estab lecimiento. El demandante recoge su camión los lunes en las instalaciones de Rubí y realiza cargas y descargas en el establecimiento de Rubí y en otros diferentes, entre los que se halla el centro de El Burgo de Osma.

  6. - El demandante presentó la papeleta de conciliación el 3 de junio de 2010. La empresa demandada acudió al acto del conciliación, que finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reclamación de cantidad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en los apartados b ) y

  1. del art. 191 de la LPL en solicitud de modificación de hechos probados y para examinar las infracciones

de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del epígrafe b) del citado art. 191,...

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