STSJ Murcia 942/2012, 26 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 942/2012 |
Fecha | 26 Noviembre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00942/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0008867
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000771 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000936 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA
Recurrente/s: SUCELLUM S.L.U.
Abogado/a: REVERIA NO SOUTULLO BURCET
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Rafaela
Abogado/a: EDUARDO SALAZAR ORTUÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SUCELLUM S.L.U., contra la sentencia número 0101/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de Febrero, dictada en proceso número 0936/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Rafaela frente a SUCELLUM SLU.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando que Doña Rafaela, trabajó para la empresa SUCELLUM S.L.U. desde el día 25 de septiembre de 2010, aunque sin alta en SS, con categoría de ayudante de camarera, en el Centro de Trabajo de Centro Comercial Nueva Condomina "Leroy Martín", con salario incluída prorrata de extras de 934,26 euros mes, y a efectos de trámite de 31,14 euros días, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- La actora había iniciado la prestación en la fecha citada anteriormente, pero sin ser alta en Seguridad Social. No se le formalizó contrato de trabajo, hasta que el 4 de enero de 2011 se formalizó con contrato de duración determinada a tiempo completo, hasta el 28 de febrero de 2011. Al día siguiente formaliza otro contrato de duración determinada a tiempo parcial hasta el 5 de octubre de 2011. Aunque desempeño siempre las mismas tareas a tiempo completo. TERCERO.- La empresa procedió a despedirla el día 5 de octubre de 2011, por carta que obra en autos y se da por reproducida, donde reconocía la improcedencia y le ofrecía una indemnización de 816,60 euros. En el acto de conciliación le ofreciera un complemento por calcular la indemnización a jornada completa de 351,22 euros, de la que deduciría los días de exceso de vacaciones"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña Rafaela contra la empresa SUCELLUM S.L.U. debo declarar la improcedencia del despido producido, condenado a la empresa o a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones o a la indemnización en la cantidad de 1545,42 euros; y en todo caso al abono de salarios de tramite en cuantía de 31,14 euros, tan solo por el periodo trascurrido desde el día del despido hasta el de formalización de la opción. La opción deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Reveriano Soutulló Burcet, en representación de la parte demandada. Fue impugnado el recurso interpuesto fuera de plazo.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Rafaela, presentó demanda solicitando que su despido se declarase improcedente.
La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.
Sucellum S.L.U., disconforme, instrumentó recurso de suplicación, y acaba solicitando "que habiendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia de fecha 23-02-2012, dictada en relación con los Autos 936/2011 seguidos ante el Juzgado n° 1 de Murcia,...
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