STSJ Galicia 5447/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5447/2012
Fecha12 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000731

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005729 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 335/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Jose Luis

Abogado/a: ELVIRA DIAZ BELLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 5729/2011, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 335/2011, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Jose Luis, nacido el NUM000 /1960, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, y teniendo como profesión habitual la de Maquinista de Siderometalurgia, fue declarado por el INSS en resolución de 12/12/2008 en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por padecer como cuadro clínico residual: neoplasia de órbita izquierda (01/2008), radioterapia, hepatitis B desde hace 2 años./ SEGUNDO.- Tramitado por el INSS expediente de revisión de oficio de incapacidad, por resolución de 31/01/2011, previo dictamen EVI de 12/01/2011, se declaró al demandante situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por entender la entidad gestora mejoría en la patología que dio lugar anterior declaración del grado de absoluta./ TERCERO.- El demandante padece: carcinoma epidermoide supraorbitario T4N0M0 estadio IVa tratado quirúrgicamente con neoplasia de órbita izquierda en 01/2008 y tumorectomía en 02/2008, y tratado también con radioterapia entre abril y junio de 2008, retirada de injerto de calota, malla de titaneo y cemento Norian en 06/08/2008, no datos de recidiva acutal; hepatitis B./ CUARTO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la suma de 1067,87 euros/mes./ QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra el INSS, debo declarar y declaro que el demandante se mantiene en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora de 1067,87 euros/mes, catorce pagas al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y...

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