STSJ Asturias 3008/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución3008/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03008/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101216

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 595/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº5 de OVIEDO

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO

Recurrido/s: INSS, TGSS, GRAMALUJOR S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 3008/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1204/2012, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia número 113/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 595/2011, seguidos a instancia de D. Miguel frente al INSTITITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GRAMALUJOR S.L., representada por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GRAMALUJOR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/2012, de fecha veintidós de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Miguel nacido el día NUM000 de 1957, con DNI NUM001 y número de afiliación NUM002 le constan los siguientes antecedentes:

Primero

Prestó sus servicios para la empresa GRAMALUJOR S.L. ostentando la categoría de profesional de oficial 1ª serrador y ostentaba la condición de Delegado de Prevención, con una antigüedad en la empresa de 15 años.

Segundo

El día 14 de octubre de 2005 sobre las 15:00 horas cuando sacaba una pieza de mármol entre otras dos piezas que tenía delante, con una grúa pórtico monorraíl del lugar de almacenamiento entre dos caballetes, al romperse la pieza resultó atrapado lo que le ocasiona policontusión, cervicalgia postraumática, contractura musculatura paracervical y erosión de cuero cabelludo. Estuvo en situación de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutual Cyclops desde el 14 de octubre de 2005 hasta el día 4 de abril de 2006 por mejoría que permitía trabajar. Inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el día 5 de abril de 2006 en la contingencia de enfermedad común y que en proceso de valoración de contingencia fue declarado de accidente de trabajo en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho . En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 4 de septiembre de 2009 se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio con el diagnóstico de HD C5-C6 y C6-C7, intervenidas en 01 2007 (discectomía y artodesis).Diagnosticado de trastorno depresivo mayor.

Tercero

No hubo testigos presenciales del accidente.

Cuarto

Las piezas de mármol de unos 300 kg estaban almacenadas verticalmente entres dos caballetes y se izaban y desplazaban para ponerlos en la sierra para cortar utilizando una grúa pórtico monorraíl. Las piezas defectuosas se marcaban. Las piezas se debían coger una por una, si se pretendía coger una losa apilada por otras, previamente había que desplazarlas una por una, agarrándola con la pinza del puente grúa y luego el trabajador a distancia la izaba, accionando el mando que disponía el puente grúa.

Quinto

La empresa comunicó el accidente de trabajo a la Autoridad laboral como leve.

  1. Iniciado expediente de Recargo de prestaciones en Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 11 de enero de 2011 en virtud de informe propuesta de fecha 20 de diciembre de 2010, se resuelve declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa GRAMALUJOR S.L. por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador

    D. Miguel el día 14 de octubre de 2005 .

  2. El actor recibió información y formación de riesgos laborales.

  3. El Puente grúa es Marca GH, modelo 500 Kg anterior a 1995 por ello a la fecha del accidente no disponía de marcado CE, Declaración de conformidad. Con posterioridad fue revisado a fin del cumplimiento de las prescripciones recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Se observó que el mando del equipo no tenía accionamientos, por lo que se señalizó los mandos con pictogramas o colores normalizados de forma permanente. Se observó que el equipo no disponía de parada de emergencia, con lo que se colocó el dispositivo en el mando de color rojo sobre fondo amarillo. El mantenimiento del Puente Grúa lo realiza Llorian Electricidad. En la actualidad cumple con los prescripciones del citado Real Decreto.

  4. En la Evaluación de Riesgos laborales de la empresa de 2004, en lo que respecta al puesto de Serrador se identifica el riesgo de caída de objetos, y así se determina en la manipulación manual o mecánica de cargas en cuanto al procedimiento de trabajo que nunca se transportarán cargas que estén deficientemente sujetas: eslingado de cargas materiales grandes, utilización de cajones para el transporte de pequeño material, se deberán elegir eslingas, cables o cadenas de longitud y carga máxima autorizada adecuadas para realizar la manipulación manual de cargas. Nunca se transportarán cargas que estén mas enganchadas o con las eslingas en condiciones deficientes. Se fija como medida correctora que todos los trabajadores que manejen cualquier equipo de trabajo destinado a la manipulación mecánica de cargas, serán debidamente formados e informados del uso y mantenimiento, además de los riesgos a los que están expuestos y a los que pueden exponer a los trabajadores y las medidas preventivas que deban adoptar. La manipulación de cargas de elevado peso se realizará utilizando medios mecánicos y tomando las precauciones adecuadas. Una vez la pieza se ha depositado sobre la superficie de apoyo: 1. El trabajador se asegurará de que la carga está apoyada de manera estable antes de soltar las eslingas y las cadenas. 2. El trabajador se situará del lado contrario al que previsiblemente caería la carga. Se fijan como equipos de protección individual calzado de seguridad con puntera reforzada, plantilla de acero, y suela antideslizante, certificado CE. Guantes contra agresiones mecánicas para la manipulación manual de cargas, certificados CE. También se identifica el riesgo de Caída de objetos desprendidos, se fija como procedimiento de trabajo que los trabajadores que utilicen el polipasto deberán asegurarse de que utilizan los pestillos de seguridad de los ganchos. Las cargas nunca se elevarán por encima de los trabajadores. Como medida correctora se determina mantener en buen estado de conservación los ganchos del polipasto, utilizando siempre el pestillo de seguridad.

  5. En el informe de investigación del accidente sufrido el día 14 de octubre de 2005, efectuado por Integral de Prevención S.L. fechado de forma errónea el día 19 de marzo de 2005 se indica que el accidente se produjo de la siguiente forma: Estaba en el puente grúa desplazando tableros de mármol para ponerlos en la sierra de cortar, estaba sacando un tablero almacenado verticalmente y tenía otros dos por delante que los sujetaba con el pie y con una mano, el tablero que estaba agarrado por la grúa venía con un defecto y rompió y se le vino encima arrastrando a los otros dos tableros por lo que se vinieron encima quedando aprisionado por estos. Entre las causas del accidente se determina un mal procedimiento de trabajo, pues al romperse la pieza de piedra caliza, estaba presente el trabajador en la zona de influencia de la carga, y en el momento de la rotura el trabajador se encontraba aguantando piezas, por lo que al romper la pieza y desplomarse se precipitaron sobre él. Se indica igualmente que no había habido accidentes anteriores similares al investigado, y que el trabajador no había tenido nunca accidentes. Entre las acciones para evitar la repetición del accidente se señalan revisión del material antes de agarrarlo, formar e informar a los trabajadores acerca de los riesgos del trabajo con manipulación de cargas.

  6. D. Miguel formuló Reclamación Previa en vía Administrativa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de mayo de 2011. Se formula la presente demanda el día 22 de julio de 2011.

TE...

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