STSJ Cataluña 8120/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13524
Número de Recurso4841/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8120/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034188

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8120/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Comercial de la Forja S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de marzo 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2012 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Constanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: "Desestimando la pretensión d ela demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Comercial de la Forja, S.A., debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Doña Constanza, Jesus Miguel de las peticiones en su contra, con confirmación de las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en la madrugada del 7 a 8 de febrero de 2011, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Comercial de la Forja S.A.

  2. - La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción y promovió expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el INSS con audiencia de las partes. Por Resolución del INSS de 17 de junio de 2011 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufirdo por Don Jesus Miguel el día 8 de febrero de 2011 y declarar la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicho accidente fuesen incrementadas en el 50% con cargo a dicha empresa.

  3. - Contra la anterior Resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por Resolución de 28 de septiembre de 2011.

  4. - Por Auto de 27 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ripoll, en Diligencias Previas 21/2011, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se seguían con ocasión del fallecimiento del trabajador Jesus Miguel en accidente de trabajo.

  5. - La demandada, que no había interpuesto demanda contra las resolución del INSS, interpuso recurso extraordinario de revisión el día 20 de marzo de 2012, que fué desestimado por silencio administrativo.

  6. - El accidente se produjo en la máquina escatadora hidraúlica grupo 800, también conocido como Grupo de Forja 800, de la sección del extrusión del centro de trabajo de Comforsa 3. El grupo de forma está formado por un conjunto de máquinas que tienen por objeto la transformación de barras de acero en mangones destinados a vehícuos. La máquina de escatar, cercana a la cizalla, que es la destinada a cortar la barra de acero una vez ésta se ha calentado; la misma tiene por objeto eliminar las imourezas superficiales del trozo de acero ya cortado y calentado. Una vez finalizado el proceso un conjunto de robots transporan los cortes de acero hasta los grupos de forja.

  7. - Durante la jornada de trabajo el robot del grupo forja 800 fue revisado por los técnicos de la empresa externa ABB para hacer en él trabajo de mantenimiento. Dicho equipo finalizó su trabajo en torno a las 01:00. Acto seguido se puso en marcha el Grupo.

  8. - La peusta en marcha del grupo rquiere un proceso de puesta a punto de diferentes elementos que lo conforman y la realización de pruebas. En dicha operación participaron los Srs. Virgilio -encargado de turno-, Luis Pablo -operador de grupo-, Jesus Miguel -encargado de mantenimiento y Pedro -mecánico de mantenimiento-electricista-.

  9. - El electricita de mantenimiento detectó que el robot no trabajaba a la velocidad adecuada, procediendo a realizar ajustes sobre el mismo. También se detectó un desajuste en la máquina escatadora, en concreto que la cadena de transporte de la pieza cortada de la cicalla a la escatadora no funcionaba adecuadamente, concluyendo que ello era debido a que la cadena estaba poco tensada.

  10. - La cadena dispone de dos tensores, uno a cada lado d la carcasa que le envuelve. Para realizar la operación de tensado se necisita una llave fija y otra tipo alle. La operación consiste en ajustar un espárrago. En el tensor situado en la parte frontal el operaro que la realiza se sitúa delante de la máquina. En el otro tensor el trabajador se ha de aupar y situar, coo mínimo, su espalda y brazo bajo la cadena. Ubicado paralelamente a la cadena, detrás de esta, se encuentra el carro de la escatadora.

  11. - Cuando una pieza entra en el carro de la escatadora, ésta se mueve longitudinalmente hacía atrás ocupando casi todo el hueco existente entre el mismo carro y a estructura de la máquina (el ciclo conjunto de la cadena y escatadora es de aproximadamente 30 segundos en régimen nominal de funcionamiento y de aproximadamente 50 segundos en el momento en que se produjó el accidente debido a que la velocidad de accionamiento del robot era más lenta de lo normal). La situación del trabajador para realizar la operación de tensado dle tensor posterior es paralela al carro de la escatadora con el brazo entre el carro y la carcasa de la cadena, situando parte del cuerpo bajo la cadena.

  12. - Dado el deficiente funcionamiento, el Sr. Pedro abandonó momentáneamente su ocupación y con una herramiento de la que disponía comenzó el tensado de la cadena. No siendo adecuada la herramienta, el Sr. Jesus Miguel fué en busca de una lleva fija y una llave allen. En ese momento el Sr. Pedro se dirigió al cuadro de robot centrándose en itenta aumentar su velocidad, observando de forma alternativa el robot y los mandos de control.

  13. - El cuadro de puesta en marcha del grupo 800 se encuentra de cara al conjunto formado por el cizalla y la escatadora mientras que el cuadro de control del robot y sistema Scada de control del Grupo 800 se encuentra situado de espalada sal conjunto formado por la escatadora, cizalla y hom. El encargado de forja. Sr. Virgilio y el operario del Grupo 800 Sr. Luis Pablo, se encontraban en este cuadro, controlando el funcionamiento del proceso en prueba. El grupo se encontraba en modo automático a pesar de ser el cic lo de trabajo inferior al habitual. Los Srs. Virgilio y Luis Pablo desconocían que el Sr. Jesus Miguel se encontraba en el interior de la máquina intentando tensar la cadena de arrastre. 14.- Mientras los Srs. Pedro, Luis Pablo y Virgilio se encontraban de espaldas a la escatadora, cizalla y homo del gupo 800, oyeron un grito del Sr. Jesus Miguel ; al girarse le vieron metido bajo la cadena de transporte de piezas de la maquina escatadora y su cabeza entre el carro de la escatadora y la estructura de la máquina. Cuando lograron activar la parada de emergencia del cuadro de puesta en marcha de la escatadora, el atropello de la cabeza del Sr. Jesus Miguel ya se había producido, falleciento el trabajador en el acto.

  14. - El acceso al interior de la máquina era posible aún estando la misma en funcionamiento.

  15. - Tras el accidente se han adoptdo medidas que impiden el acceso en funcionamiento, como sea la ubicación de un pestillo y un interruptor de parada automática, en el acceso.

  16. - La máquina, a fecha del accidente, no estaba adecuada a la normativa aplicable, rd 1215/1997.

  17. - A fecha del accidente existía una evalución de riesgos generales referida a trabajos de mantenimiento. Los riesgos referidos a los equipos de trabajo se remitían a las normas de seguridad especificas reflejadas en la evalución concreta de los puestos de trabajo. En relación con los grupos de forja 800, 1200 y 2000 se imponía la necesidad de parar la máquina totalmente para acceder a su interior.

  18. - Según declaraciones del Director de fábrica, Don Jacinto, el trabajador fallecido era el encargado de hacer cumplir las normas de seguridad, conociendo su trabajo y disponiendo de dilatada experiencia y conocimiento de la máquina. Dicha máquina disponía de diferentes medidas según estuviera en estado de producción o mantenimiento y hallándose en mantenimiento en el momento en el producirse el accidente; para ese mantenimiento era necesario sacar las protecciones, debiendo efetuarse a máquina parada. Señaló que fue el primer accidente en esa máquina a lo largo de diez años y reconoció que tras el accidente se implantaron en la misma nuevos mecanismos de seguridad. Le consta que en el momento del accidente la máquina no estaba adecuada a la normativa.

  19. - Don Virgilio, actual encargado de mantenimiento y cargado de producción en el momento del accidente, declaró que la máquina se hallaba en fase de producción y que es el encargado de mantenimiento quien debe desconectar y conecta la máquina cuando se hacen trabajos de mantenimiento. Señaló que cuando se realizan las labores de mantenimiento la máquina ha de estar parada y señalizada, ignorando que reparación efectuaba el fallecido. Dicho testigo acudió desde la zona de producción, hallándose el resto de trabajadores reparando la máquina a su llegada. Manifestó que la máquina estaba en funcionamiento para tratar de averiguar cuál era el fallo y que no vio entrar al trabajador fallecido dentro...

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