SAP León 708/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00708/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

Sección nº 003

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

APELACION DE MENORES Nº. 1143 /2012

Organo de Procedencia: FISCALIA ME NO RES de LEON

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000294 /2011

S E N T E N C I A Nº 708/12

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diez de Diciembre de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Expediente de Reforma nº 294/11, procedentes del Juzgado de Menores de León, habiendo sido apelante el menor Severiano defendido por la letrada Dª MARIA NIEVES VEGA GONZALEZ, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 7 de mayo de 2012 es del tenor siguiente: " FALLO: Declaro al menor Severiano, ya circunstanciado, autor responsable de dos faltas de amenazas, dos faltas de injurias y de un delito del artículo 173.2 del Código Penal, ya definidos, y, por ello, le impongo la medida de CONVIVENCIA CON GRUPO EDUCATIVO DURANTE UN AÑO, recomendando que se cumpla en el centro JALAMA, a la vista de la petición del Fiscal y del Equipo Técnico en juicio.

Absuelvo al menor Juan Miguel de las 2 faltas de amenazas que se le imputaban en las conclusiones provisionales, y de las dos faltas de injurias y del delito del artículo 173.2 del código Penal por los que fue acusado en juicio, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa del menor condenado ( Severiano ) se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y seguidos los trámites correspondientes se señaló para la vista el día 26 de noviembre de 2011, celebrándose con el resultado que consta en la grabación audiovisual. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente " HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE en fechas anteriores y próximas al día 7 de noviembre de 2011, Severiano, que viene conviviendo con su abuela, Rosana y su hermano Juan Miguel en la AVENIDA000, km NUM000, Quilos- Cacabelos, amenazó a su abuela diciéndole que le daría un puñetazo si no le da dinero, y le rompió cosas de la casa, y la llamó "Subnormal" y otras expresiones similares, hechos que han sucedido en más de una ocasión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.

SEGUNDO

La defensa del menor Severiano interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de dos faltas de amenazas, dos faltas de injurias y un delito del artículo 173.2 del código penal, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria, impugnación que funda en error en la apreciación de la prueba por el juez de menores en cuanto estima probado que el menor apelante amenazó e insultó a su abuela Rosana, hechos negados en el recurso.

TERCERO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2...

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