SAP Badajoz 275/2012, 20 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2012 |
Fecha | 20 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00275/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
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Modelo: N54550
N.I.G.: 06083 41 2 2012 0002580
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000074 /2012
RECURRENTE: Rubén
Procurador/a:
Letrado/a: RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE
RECURRIDO/A: Julia, Pedro Francisco, MINISTERIO FISCAL Procurador/a:,,
Letrado/a: JUAN DIAZ AMBRONA CANCHO, JUAN DIAZ AMBRONA CANCHO, Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2012
S E N T E N C I A NÚM. 275/2012
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
Recurso penal núm. 140/2012.
Juicio de Faltas núm. 74/2012.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.
En Mérida, a veinte de noviembre de dos mil doce. Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 140/2012, dimanante del Juicio de Faltas nº 74/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, en el que han sido partes: como apelante, Rubén
, defendido por el Letrado Sr. Camps Pérez del Bosque; como apelados, Julia Y Pedro Francisco, con la asistencia letrada del Sr. Díaz Ambrona Cancho, y el MINISTERIO FISCAL.
La Ilma. Sra. Magistrado de Instrucción núm. 2 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 74/2012, de fecha 11 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno a Rubén como autor de una FALTA DE MALOS TRATOS SIN LESIÓN a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, y como autor de una FALTA DE INJURIAS a la pena de 20 días de multa con una cuota de 5 euros día. Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las costas se imponen al condenado."
Notificada la referida sentencia a las partes, por Rubén se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el MINISTERIO FISCAL, y por Julia y Pedro Francisco, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada. HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.
El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena al apelante como autor de una falta de injurias y de otra de maltrato de obra, alegando error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución ).
Sobre el primero de los motivos señalados, ha de recordarse que, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la
L.E.CR .,...
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