SAP Valencia 406/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha19 Noviembre 2012

ROLLO NÚM. 000618/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:406/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a 19 de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000618/2012, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Prudencio, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA SOMALO VILANA, y asistido del Letrado JUAN-MIGUEL RAMON DOMENECH y de otra, como apelados a SOTOBLANCO VALENCIA SL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL SOTOBLANCO VALENCIA S.L.U. representado por el Procurador de los Tribunales CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, y asistido del Letrado VICENTE ROLDAN MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Prudencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 6-2-2012, contiene el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda de JUICIO INCIDENTAL promovida por el Procurador Sr/a Doña CONSTANZA ALIÑO DIAZ TERAN en nombre y representación de SOTOBLANCO VALENCIA, S.L. formulando acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el procedimiento concursal nº 1226/09 de la deudora SOTOBLANCO VALENCIA, S.L. siendo también parte la Administración Concursal y Don Prudencio representada por el Procurador Sr/a Doña MARIA SOMALO VILANA y con desestimación de la reconvención formulada de contrario por esta última, DEBO DECLARAR Y CONDENAR conforme se solicita en el escrito inicial de demanda con carácter principal.

Si en ejecución de sentencia se constatase la imposibilidad de cumplir el contrato en los términos acordados, se procederá a su resolución, en los términos interesados con carácter subsidiario en el escrito inicial de demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes significándoles que contra la misma no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Prudencio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se estimaba la demanda que, en interés del concurso y con solicitud de cumplimiento del contrato de compraventa, formuló la representación procesal de la entidad SOTOBLANCO VALENCIA SL contra Prudencio .

Interpone recurso de apelación el demandado alegando que el interés del concurso no puede justificar el cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda por cuanto éste, como se había indicado en el escrito de demanda y reconvención, no era exigible ya que la obligación de compra estaba supeditada a la concesión de un préstamo, según las condiciones del contrato, por lo que no habiéndose concedido el mismo no había lugar a exigir el cumplimiento. Con carácter subsidiario, y de entender que procedía confirmar tal pronunciamiento, alegaba el carácter abusivo de los intereses moratorios fijados en el contrato al 12% sin que existiese cláusula similar para la otra parte, no tratándose por tanto de una cláusula sinalagmática. Así mismo, solicitaba que en caso de no procederse al cumplimiento del contrato, los daños y perjuicios quedasen por determinar al no existir fundamento jurídico para la imposición, en este momento procesal, de unos daños y perjuicios que la parte contrario cifra en el mismo importe que el del contrato de la compraventa.

La representación procesal de la entidad demandante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos. También solicitó la confirmación de la sentencia a través del...

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