AAP Madrid 796/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RT 819/12

EJECUTORIA NÚM. 101/2012.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de Alcalá de Henares.

A U T O Nº 796

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. SANTIAGO TORRES PRIETO

MAGISTRADA: DÑA ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares con fecha 10 de julio de 2012, confirmado por el auto de fecha24 de septiembre de 2012, por el que se deniega la suspensión de la pena en la ejecutoria núm. 101/2012, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de ejecutorias penales nº 1 de Alcalá de Henares se dictó auto en fecha 10 de julio de 2012 por el que se denegaba la suspensión de la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de nueve meses y un día, mientras la tramitación del indulto solicitado por el condenado.

SEGUNDO

Contra esa resolución formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación del antes mencionado. Por auto de 27 de septiembre de 2012, y después de que el Ministerio Fiscal se opusiera a la impugnación, se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación interpuesto con carácter subsidiario que ha sido remitido a la Sala el día 13 de noviembre de 2012 .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa recurrente alega que en el auto impugnado como primer motivo que éste adolece de motivación, con lo que se vulnera el artículo 24 de la CE en la vertiente del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto la misma carece del correspondiente juicio de relevancia sobre la solicitud de suspensión que se ha realizado, sustentando su impugnación en variada citas jurisprudenciales, y concluye solicitando que se revoque la denegación de suspensión y se acuerde la misma mientras se tramita el indulto.

SEGUNDO

La alegada impugnación por entender no motivado el auto,...

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