Condiciones de ejecución de la pena de privación del derecho a conducir

AutorDavid Lanaspa Mainz
Cargo del AutorAbogado en ejercicio desde el año 2003, con despacho propio en Tarragona, especializado en derecho penal
Páginas161-261
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El capítulo se endereza a analizar las singularidades en la fase de eje-
cución de la pena y los principales problemas que se derivan de su cumpli-
miento. En términos generales, la ejecución es “la piedra angular de todo el siste-
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE EJECUCIÓN
DE LA PENA DE PRIVACIÓN
DEL DERECHO A CONDUCIR
SUMARIO: 1. La ejecución ordinaria de la pena de privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 1.1. Trámites requeridos
para la ejecución de la pena. a) Entrega del permiso o licencia. b) Adver-
tencia de abstenerse de conducir. c) Práctica de liquidación y comunica-
ción a la Dirección General de Tráf‌ico. d) Control por parte de la Jefatura
Central de Tráf‌ico. 1.2. Efectos administrativos vinculados a la ejecución.
La obligatoriedad de realizar el curso de sensibilización y reeducación
vial. 1.3. Supuesto de concurrencia de la privación del derecho a condu-
cir con la previsión del art.47.3 CP. 1.4. La suspensión de la ejecución de
la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomo-
tores por interposición de recurso de amparo y petición de indulto. a)
Supuestos de suspensión por interposición de recurso de amparo. b)
Supuestos de suspensión por petición de indulto. 2. Singularidades en la
ejecución ordinaria. 2.1. El cumplimiento fraccionado de la pena de pri-
vación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. a) Mar-
co legal. b) Posiciones doctrinales. c) Criterios jurisprudenciales. d) Mo-
dalidades de cumplimiento fraccionado. e) Toma de posición. 2.2. El
cumplimiento transnacional de la pena de privación del derecho a con-
ducir vehículos a motor y ciclomotores. 3. Control de la ejecución y que-
brantamiento de la pena.
LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL APLICACIÓN PRÁCTICA Y ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DAVID LANASPA MAINZ
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ma428, y en la pena de privación del derecho a conducir resulta de suma im-
portancia el análisis de su régimen de ejecución.
En este capítulo determinaremos cómo se ha de cumplir la pena de
privación del derecho a conducir de forma ordinaria, así como dos singulari-
dades que existen en la misma. Para ello se analizará la ejecución ordinaria de
la pena de privación del derecho a conducir, detallando los trámites procesales
necesarios para su cumplimiento, así como los principales problemas existen-
tes en cada uno de ellos. También se dedica un epígrafe a la obligatoriedad
de realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, por lo que determi-
naremos sus condiciones de cumplimiento. Asimismo, en el mismo apartado
se determinarán las consecuencias que en la esfera de la ejecución de la pena
de privación del derecho a conducir origina el art. 47.3 CP. Para nalizar el
primer apartado del capítulo se estudiará la suspensión de la ejecución de la
referida pena cuando se interpone bien una petición de indulto o bien un re-
curso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
He considerado necesario examinar en este capítulo dos singularidades
de cumplimiento en la ejecución ordinaria, y por ello se estudiará la posibili-
dad del cumplimiento fraccionado de la pena estudiada, así como el cumpli-
miento transnacional de la pena de privación del derecho a conducir, al ser una
cuestión relevante debido a la movilidad de los conductores, especialmente
en los países del espacio común europeo. Finalmente, el último apartado del
presente capítulo se dedica a la posibilidad de que se produzca un quebran-
tamiento de la pena cuando esta no se cumpla según lo preceptuado en la
sentencia y el penado decida volver a conducir durante el periodo que le ha
sido privado el derecho.
428 Vid. MAGRO SERVET, Vicente, “¿Es posible fraccionar la ejecución de la pena de
privación del permiso de conducir?”, Tráco y Seguridad Vial, nº115-116, 2008, pp.
59-66.
CAPÍTULO III CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR
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1. LA EJECUCIÓN ORDINARIA DE LA PENA DE
PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR
VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
En este apartado se estudia la ejecución ordinaria de la pena de privación
del derecho a conducir, se plantean cuestiones relacionadas con la inmediatez
de su ejecución y se detallarán los trámites necesarios para que pueda ejecu-
tarse la sentencia dictada, señalando las posibles disfunciones y proponiendo
soluciones a las mismas. El primer aspecto a destacar de la ejecución ordinaria
de la pena de privación del derecho a conducir es que, a pesar de ejecutarse
en el ámbito penal, existen actuaciones administrativas que se realizan en la
DGT. Por este motivo realizaremos referencias constantes a la conexión del
Derecho Penal con el Derecho Administrativo para determinar el funciona-
miento de la ejecución.
La ejecución ordinaria se inicia con la sentencia condenatoria que inclu-
ye la pena de privación del derecho a conducir. Una vez se decreta la rmeza
de la sentencia se aplica el art. 794 de la LECrim429, que establece su inmedia-
ta ejecución. La característica de inmediatez que rige la ejecución de la pena
de privación del derecho a conducir viene refrendada por la Ley Rituaria, en
la que se indica: “…Tan pronto como sea rme la sentencia…”. La pena de priva-
ción del derecho a conducir, puede calicarse como de “ejecución inmediata430,
ya que una vez rme la sentencia dictada, con carácter general, ha de proce-
derse a su ejecución puesto que el penado estará inhabilitado para el ejercicio
del derecho desde ese mismo momento.
La ejecución ordinaria de la pena de privación del derecho a conducir
puede materializarse a través de dos cauces procesales: bien como Diligencias
429 Art. 794 LECrim: “Tan pronto como sea rme la sentencia, se procederá a su ejecución por
el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado...”.
430 Respecto de la característica de ejecución inmediata de la pena, vid. MAGRO SER-
VET, Vicente: “¿Es posible fraccionar…?”, op.cit., pp. 59-66. Del mismo modo, la
ejecución inmediata de las penas privativas de derechos también ha sido destacada
por ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones…, op.cit., p. 441.

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