AAP Barcelona 143/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2012:8071A
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución143/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 31/2012-B

Juicio monitorio 565/2010 Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar

COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000

DIRECCION001 NUM001 c/ Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth Y Julián

A U T O núm. 143/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 565/2010, promovido por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001, contra Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth y Julián, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de monitorio instada por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001 frente a Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth y Julián, por los motivos expuestos anteriormente. Y una vez firme la presente resolución procédase al archivo de la demanda, dejando nota bastante en los libros de registro."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de septiembre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N II KM NUM000 DIRECCION001 NUM001 " insta proceso monitorio contra distintos propietarios de respectivos departamentos del edificio comunitario en reclamación de las correspondientes cuotas de la comunidad. Por la resolución de primer grado se inadmite a trámite la reclamación monitoria y frente a semejante pronunciamiento se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, ciertamente permite una acumulación subjetiva, pero solo en el supuesto previsto en su apartado 4º, en que dice que: "4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el...

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