AAP Barcelona 143/2012, 26 de Septiembre de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2012:8071A |
Número de Recurso | 31/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 143/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 31/2012-B
Juicio monitorio 565/2010 Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar
COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000
DIRECCION001 NUM001 c/ Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth Y Julián
A U T O núm. 143/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
Dª María Pilar Ledesma Ibánez
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 565/2010, promovido por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001, contra Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth y Julián, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
" SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de monitorio instada por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001 frente a Natalia, Geronimo, Herminio, Ruth y Julián, por los motivos expuestos anteriormente. Y una vez firme la presente resolución procédase al archivo de la demanda, dejando nota bastante en los libros de registro."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N_II KM. NUM000 DIRECCION001 NUM001, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de septiembre de dos mil doce.
VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
"COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 CARRETERA N II KM NUM000 DIRECCION001 NUM001 " insta proceso monitorio contra distintos propietarios de respectivos departamentos del edificio comunitario en reclamación de las correspondientes cuotas de la comunidad. Por la resolución de primer grado se inadmite a trámite la reclamación monitoria y frente a semejante pronunciamiento se interpone el presente recurso.
El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, ciertamente permite una acumulación subjetiva, pero solo en el supuesto previsto en su apartado 4º, en que dice que: "4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el...
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