SAP Alicante 618/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0004899

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000410/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000024/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA

d. ur 32/12

Apelante Gerardo

Abogado JUSTO GIL SANCHEZ

Procurador M. LUISA MINGUEZ VALDES

Apelado/s Santiago con la adhesión del MINISTERIO FISCAL

Abogado DAVID RUIZ ARENAS

Procurador FRANCISCO J. MASERES SANCHEZ

SENTENCIA Nº 000618/2012

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Trece de septiembre de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 22 de febrero de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000024/2012, habiendo actuado como parte apelante Gerardo, representado por el Procurador Sr./a. MINGUEZ VALDES, M. LUISA y dirigido por el Letrado Sr./a. GIL SANCHEZ, JUSTO, y como parte apelada Santiago con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MASERES SANCHEZ, FRANCISCO J. y dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ ARENAS, DAVID.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gerardo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/9/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de impugnación se denuncia la infracción del art. 680 de la LECrim .

afirmando que la sesión del juicio oral no se desarrolló en audiencia publica.

El motivo debe ser desestimado. Examinada el Acta de dicho acto, signada bajo la fe del Sr. Secretario Judicial y por el propio recurrente, sin haber consignado objeción alguna, consta que el Juicio se celebró en Audiencia Pública.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal, fundamento de la acusación

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración del acusado. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005, 28 de febrero de 2006, 19 de julio de 2007 ó 20 de mayo de 2008 .

La STS de 28 de junio de 2006 efectúa unas interesantes afirmaciones en esta materia:

"Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos, silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria."

El Juez a quo basa la condena principalmente en el testimonio de la víctima y de un testigo presencial. Es reiterada y de cita innecesaria, la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo, e incluso puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada la singular naturaleza de este medio de prueba exige una prudente valoración, atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la causa.

Considera el Juzgador de instancia que la declaración de la víctima resultó convincente, dada la forma de prestarse en el plenario, consideración no revisable en esta alzada como hemos argumentado. Además ha de tenerse en cuenta que su versión de hechos se ha mantenido invariable desde el inicio de las actuaciones y existe una prueba que corrobora el reiterado testimonio de cargo consistente en el parte de urgencias emitido instantes después de producirse los hechos en el que se reflejan las lesiones sufridas por el sujeto pasivo del delito compatibles con la mecánica delictiva denunciado y existiendo el posterior informe de sanidad emitido por el Médico Forense. La inmediatez en la formulación de la denuncia y en acudir a los servicios médicos de urgencias, también refuerzan la verosimilitud del testimonio de la víctima.

Por el contrario, la Juez a quo, expone razonadamente por qué el testimonio de los demás testigos no le parece creíble.

TERCERO

Queda acreditada la existencia de una relación de afectividad de carácter estable entre el acusado y la víctima por la declaración de ésta que siempre ha sostenido que hacía cuatro años que "es amante del acusado, ya que está casado con otra mujer y lo ve de forma esporádica", corroborada por el propio acusado que admite haber tenido con la víctima...

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