ATS, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

UNICO.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina 2893/11 preparado por el recurrente, aparece éste emplazado para su formalización con fecha 18/07/2011, según así consta en el acuse de recibo correspondiente obrante en el rollo de suplicación y en apunte correspondiente del Libro de Actos de Comunicación de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León - sede en Burgos- que aparece unido a los autos, y reflejado por la Secretaria de esta Sala en el apuntamiento que encabeza la formación del rollo de este recurso, finalizando el plazo de interposición el día 17/08/2011, y el escrito de interposición del recurso fue presentado el 19/08/2011.

Por Decreto de la Secretaria de Sala de 11/10/2011, se dispuso poner fin al trámite del RCUD, preparado por el recurrente, por haber presentado el escrito de formalización fuera del plazo de 20 días establecido en el art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral . Contra este Decreto recurre la parte en revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente en revisión afirma que su emplazamiento se produjo con posterioridad all 18 de julio de 2011, por lo que el recurso de casación para la unificación de doctrina fue presentado dentro de plazo. Pero tal afirmación carece de todo apoyo probatorio y no puede prevalecer frente a la constancia oficial de que el emplazamiento le fue notificado el referido día 18 de julio por lo que, habiendo finalizado el plazo de veinte días el 17 de agosto siguiente y presentado el escrito de interposición el día 19 de dicho mes y año, es evidente que se hizo fuera del plazo legal debiendo en tal caso acordarse la finalización del trámite conforme a lo dispuesto en el art. 221.1 de la LPL , lo que nada tiene que ver con una interpretación puramente formalista de los presupuestos procesales.

Alega asimismo la parte que la cédula de notificación y emplazamiento solamente se refiere al plazo para la personación; pero en el escrito de la propia parte relativo a la personación (folio 132 del rollo de suplicación) transcribe el contenido de la diligencia de ordenación de 12 de julio de 2011 en la que, al tiempo de señalar el plazo de quince días para personarse, también se le indica el de veinte días siguientes a la misma fecha para la interposición del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de Dª María Angeles contra el Decreto dictado por la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 11 de octubre de 2011 que puso fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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