SAP Baleares 347/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2016:2024 |
Número de Recurso | 408/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00347/2016
N10250
Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 42 1 2015 0026620
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA
Procedimieto de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000879 /2015
Recurrente: Clara
Procurador: MARIA LUISA VIDAL FERRER
Abogado:
Recurrido: Hortensia
Procurador: SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA
Abogado:
SENTENCIA Nº 347
ILMO/AS. SER/AS.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADA/OS:
Doña Catalina María Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veintisiete de octubre de 2016.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, bajo el número 879/2015, Rollo de Sala número 408/2016, entre partes, de una y como demandada-apelante, doña Clara, representado por la procuradora doña Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida de la letrada doña Juana Rosselló Morales y, de otra, como demandante-apelada, doña Hortensia, representada por la procuradora doña Sara Truyols Alvarez Novoa y asistida del letrado don Esteban Siguier Vich.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sara Truyols Alvarez Novoa, en nombre y representación de doña Hortensia, contra doña Clara, y en consecuencia:
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DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha 1 de febrero de 2012 respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 Arenal, Palma de Mallorca, Y DECLARO haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora dentro de los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento judicial si así no lo hiciera, manteniéndose como fecha de lanzamiento el día 21 de marzo de 2016 a las 11:00 horas.
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CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (5.650€), cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como las rentas que se devenguen hasta la fecha del efectivo desalojo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia que concluye la primera instancia, y constituye el objeto de la presente alzada, resuelve declarar resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, del Arenal de Palma, decretando el desahucio de la demandada y consiguiente desalojo de dicha vivienda para ponerla a disposición de su propietaria-arrendadora, con apercibimiento de lanzamiento de no proceder voluntariamente al desalojo; condenando, además, a la arrendataria demandada doña Clara a abonar a la actora la cantidad de 5.650 euros en concepto de rentas adeudadas y tasa de basuras, con más las rentas que se vayan devengando hasta la entrega efectiva de la posesión. Frente a la meritada resolución se formuló por doña Clara recurso de apelación por considerar incorrecta la suma objeto de condena pues, a su juicio, la cantidad adeudada ascendía a 4.265,45 euros.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de julio del corriente, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y dado traslado a la parte actora se puso de manifiesto, por dicha parte, que el recurso de apelación debió ser inadmitido al no haber cumplido la parte apelante la carga de hallarse al corriente de las rentas tal como se establece en el artículo 449.1 LEC .
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se requirió a la parte apelante para que manifestara si se hallaba o no al corriente de las rentas adeudadas,...
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