STSJ Galicia 5416/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5416/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003264

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003853 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Estanislao

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:TRANSPORTES VISANTOÑA; y otros

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003853 /2012, formalizado por d. Estanislao, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000595 /2011, seguidos a instancia D. Estanislao contra FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ) DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jenaro presentó demanda contra FOGASA, LOGESTA NOROESTE SA COMERCIALIZADORA DE MERCANCIAS Y TRANSPORTES ASOCIADOS SL ( COMERTRANS ) DISTRIBUCIONES VAAMONDE SL, COMERCIALIZADORA LUCENSE DE TRANSPORTES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La parte demandante prestó servicios para 1ª empresa Transportes Visantoña SA, con antigüedad desde el 11 de enero de 2008, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1390,45 euros. 2°.- En fecha de 13 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, Transportes Visantoña SA fue declarada en situación de concurso voluntario, siendo designado administrador concursal D. Leovigildo . En el proceso concursal se instó expediente de extinción colectiva de contratos en el que se llegó a Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 26 de octubre de 2010, que fue aprobado por auto de 10 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, en el que se fija la extinción de los contratos de ocho trabajadores, y en su apartado b) que "asimismo, acuerdo la suspensión contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre Transportes Visantoña SA y los doce trabajadores de la plantilla que a continuación se correlacionan, a saber:... D. Estanislao ... 2. La suspensión surte efectos desde hoy hasta los próximos seis meses, a resultas de conseguir carga de trabajo que permitiere dar ocupación a los trabajadores afectados. 3. De no recuperarse la actividad, en el impás temporal referido ut supra, las partes acuerdan que los trabajadores referidos aceptan firmar un ERE de extinción con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajado con un límite de doce mensualidades legalmente previsto...". La citada resolución fue confirmada en suplicación por el TSJ Galicia en sentencia de 13 de mayo de 2011 . 3°.- Fue cursada la baja en la Seguridad Social de D. Primitivo el 9 de mayo de 2011, si bien revocada por la empresa Transportes Visantoña dicha solicitud de baja la misma no tuvo efectividad, manteniéndose de alta al trabajador hasta el 8 de junio de 2011. El día 11 de mayo de 2011 el demandante y otros compañeros se personaron en las dependencias de Transportes Visantoña SA, sin que a los mismos se les facilitara carga de trabajo, reunidos con la representación de la empresa y la administración concursal manifestaron su no conformidad con la extinción de sus contratos. Con fecha de efectos de 16 de mayo de 2011 se le notificó al demandante por la empresa demandada, carta cuyo tenor literal damos aquí por reproducido. En la misma se indica en todo caso que: "Como a usted consta con fecha 26-10-2010 se cerró con acuerdo el período de consultas relativo a la extinción de su contrato de trabajo con Transportes Visantoña SA, en concurso de acreedores, refrendado por el auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 10-11-2010 . Próxima la fecha de terminación del plazo de seis meses en su día previsto, y dado que no ha evidenciado recuperación de la actividad que permita contar con usted, es por lo que a medio del presente se ratifica la inicial decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efecto del próximo día 16-5-2011 (180 días desde la fecha del auto de suspensión). Es por ello que habiendo aceptado y suscrito la aceptación de un ERE extintivo con una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de las 123 mensualidades legalmente previstos, a medio del presente se le requiere para dar curso al mismo, siendo la cantidad que le corresponde por este concepto la de 3321,63 euros. Además, tiene derecho a la parte proporcional de pagas extras y liquidación de vacaciones pendientes... Dichas cantidades no se le pueden hacer efectivas en este momento (ex art. 53.1 b), en relación con el art. 52 c ) y 51.1 del ET ), dada la delicada situación económica que atraviesa esta empresa. De no recibir noticias sobre el particular en los próximos diez días respecto de la suscripción de acta complementaria que documente lo expuesto, nos veremos en la obligación de instar nuevo procedimiento, con los trastornos y demoras que ello acarrea ante el Juzgado de lo Mercantil...". 4°.- En fecha de 13 de mayo de 2011, por la representación de Transportes Visantoña SA se solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil la extinción de las relaciones laborales suspendidas, solicitud que fue admitida con inicio de nuevo período de consultas, que finalizaron con acta de 1 de junio de 2011 sin acuerdo, dictándose en fecha de 8 de junio de 2011, auto por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, en el que se acordaba la "extinción de los contratos de trabaje que vinculaban a la concursada Transportes Visantoña SA con doce trabajadores...", entre los que se refiere al aquí demandante. El citado auto fue confirmado por la sentencia del TSJ de 24 de enero de 2012 . En el auto de 23 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Mercantil n° de A Coruña, en el que se acuerda tener por promovido el expediente de extinción colectiva, se señala que "cierto es que podría darse cumplimiento a lo estipulado en la mentada resolución -la del0 de noviembre de 2010 más arriba citada-, no obstante, en aras de garantir los derechos de las partes evitando irrogar indefensión alguna optamos por la iniciación de un período de consultas...". 5°.- La entidad Transportes Visantoña se constituyó el 29 de junio de 1977, estando su domicilio social en el Polígono de Bergondo Parroquia de Lubre, parcela C-14. Su objeto social es "el transporte en general de mercancías de todas clases, y todas las actividades derivadas del mismo, tales como almacenaje, distribución..., ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, dicha actividad podrá también ser desarrollada por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo..."

El 15 de diciembre de 2005, Logesta Noroeste SA cedió mediante contrato escrito de tal fecha el uso de su flota de semirremolques a Transportes Visantoña SA, por un período de tres años, prorrogable. En fecha 12 de septiembre de 2010 concertó contrato de transporte por carretera de largo recorrido con Logesta Noroeste SA. Transportes Visantoña SA posee participaciones en las entidades Comercializadora Lucense de Transporte SL a razón del 50%; Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados SL, a razón del 9,68%; Llanera Logística SL, a razón del 100%; y en la entidad Logesta Noroeste SA, el 40% de sus acciones. Y de un 50% en Distribuciones Vaamonde SL. A fecha de la declaración de concurso formaban parte del órgano de administración de Transportes Visantoña SL Da. Ángeles y D. Jenaro y Da. Aurora . Se da por reproducido el contenido del informe de la administración concursal obrante en autos, en especial en sus páginas 48 y siguientes en relación a la posible existencia de un grupo de sociedades, y donde se indica que las operaciones vinculadas con las sociedades participadas por Transportes Visantoña "todas y cada una de ellas han sido realizadas en condiciones de mercado; asimismo han sido documentadas mediante contratos y documentos propios del tráfico mercantil como los que cada una de las personas y entidades aplican a sus clientes terceros. Todas las operaciones realizadas entre las personas y entidades del grupo de vinculación lo han sido en condiciones de mercado". Y también que "No existen estrategias comerciales significativas, respecto de las operaciones vinculadas y el resto de operaciones, según consta en la memoria de auditoría de la concursada del ejercicio 2009...". En el citado informe consta que Transporte Visantoña registró pérdidas antes de impuestos de 190.113,21 euros en el ejercicio 2007; pérdidas antes de impuestos de 309.643,41 euros en el 2008; y ganancias de 60.089,26 euros antes de impuestos en el ejercicio 2009. 6°.- Llanera Logística tuvo un resultado de ganancias en el año 2009 por importe de 10.138,39 antes de impuestos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 1971/2013, 8 de Abril de 2013
    • España
    • April 8, 2013
    ...hubiere autorizado la extinción operada. Y siguiendo lo razonado por esta misma Sala, entre otras, en sus sentencias de 13 de noviembre de 2012 (rec. 3853/12 ) y 5 de abril de 2013 (rec. 332/13 ), que resuelve el despido de otros trabajadores de la misma empresa, la denuncia jurídica no res......
  • STSJ Galicia 5849/2012, 28 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 28, 2012
    ...lo mercantil hubiere autorizado la extinción operada. Y siguiendo lo razonado por esta misma Sala, entre otras, en su sentencia de 13 de noviembre de 2012 (rec. 3853/12 ), que resuelve el despido de otro trabajador de la misma empresa, la denuncia jurídica no resulta acogible por las dos si......
1 artículos doctrinales
  • La construcción judicial del despido tácito
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 71, Julio 2015
    • July 1, 2015
    ...de contratos de trabajo ante el juez del concurso". [49] STSJ Murcia, de 26 de junio de 2006, rec. 402/2006. [50] STSJ Galicia, de 13 de noviembre de 2012, rec. 3853/2012. [51] SSTSJ Cataluña, de 17 de junio de 2014, rec. 2612/2014; Cataluña, de 3 de febrero de 2010, rec. 6889/2009; Galicia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR