STSJ Cataluña 6641/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6641/2012
Fecha09 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8018208

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6641/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 365/2011 y siendo recurrido Elisabeth . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Elisabeth contra Servicio Público de Empleo Estatal,

  1. debo acordar y acuerdo la revocación parcial de la resolución dictada por la demandada el 17.2.11 en el expediente del que trae causa esta sentencia y, en su virtud, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a una prestación por desempleo de 720 días de duración, con efectos desde el 22.11.10 y base reguladora diaria de 54,96 # durante 80 días de dichos 720 y de 59,78 # durante los restantes 640 días, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución;

  2. debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La demandante estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de "Casals Herramientas Eléctricas SL" hasta el 15.11.10, fecha en la que la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo al amparo de autorización administrativa concedida por el Departament de Treball en resolución de 10.11.10, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 1592/10.

  1. - Mediante resolución de 28.4.09, el Departament de Treball autorizó a la empresa la suspensión temporal de los contratos de trabajo. En virtud de dicha suspensión, la demandante percibió prestaciones por desempleo durante 80 días con una base reguladora diaria de 54,96 #. En dicha resolución, el SPEE le reconoció 2.191 días cotizados.

  2. - A raíz de la extinción contractual, la demandante solicitó al SPEE prestaciones por desempleo el

    2.12.10. El SPEE, mediante resolución de 2.12.10, acordó reconocer a la demandante una prestación por desempleo de 660 días de duración (del 22.11.10 al 21.9.12), 2.032 días cotizados y base reguladora diaria de 59,51 #.

  3. - El 26.1.11, la demandante interpuso reclamación previa contra la resolución de 2.12.10 por considerar que le correspondían más días de cotización. El SPEE, mediante resolución de 17.2.11, acordó estimar parcialmente la reclamación previa y le reconoció 2.191 días cotizados y un periodo de prestación de 720 días. Sin embargo, le descontó los 80 días del periodo de suspensión, por lo que fijó la duración de la prestación en 640 días. Y también le redujo la base reguladora, que fijó en la de 54,96 # diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el SPEE frente a la sentencia del Juzgado que estimando en parte la demanda formulada en materia de desempleo se le condena a abonar al actor una prestación por desempleo de 720 días, de los cuales 80 días se le abonarán de acuerdo a la base reguladora diaria de 54,96 euros, y los restante sobre una base reguladora diaria de 59,78 euros. El argumento es sencillo, el SPEE considera que la base reguladora de referencia para la percepción de la prestación debe ser la que se fijo en su día para acceder por primera vez al desempleo en virtud de la autorización administrativa por la que se autorizaba a la empresa a suspender el contrato de la actor y de otros de sus compañeros en el año 2009, y no la base que tenía, en el momento en que se extinguió su contrato de trabajo, también en virtud de otro ERE. Añadiéndose que como estamos ante un supuesto de "reanudación" de la prestación, le es de aplicación el artículo 212.2.b) del TRLGSS, y en consecuencia, no habiéndose generado nuevo derecho por el que pudiere optar (artículo 210.3 TRLGSS), ello obliga a tener en cuenta la base de la primera de las prestaciones concedidas que se han sido concedidas.

Antes de entrar en el fondo del asunto que ha sido sometido a nuestra consideración, deberemos precisar los límites a los que se ciñe el mismo, toda vez que la pretensión que persigue el SPEE, a diferencia de la instancia, se circunscribe únicamente a determinar la base reguladora diaria que se deberá tener en cuenta para abonarle 720 días de prestación por desempleo, y...

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