STSJ Cataluña 4025/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4025/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8018091

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4025/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 27 de enero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 771/2010 y siendo recurrido/a Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Teresa, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), se declara el derecho de la actora a percibir una prestación de desempleo en base al porcentaje que corresponde sobre la base reguladora diaria de 53,16.- euros por un período de 240 días y se condena al SPEE a estar y pasar por la presente declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Dª. Teresa ha prestado servicios para la empresa SALVADOR BUCH C. ASSOCIATS S.L., con categoría profesional de administrativa desde el 2 de enero de 2008 hasta el 20 de octubre de 2010 en que la despidieron habiéndose presentado por la actora demanda contra el despido, y habiéndose dictado sentencia declarando el despido nulo por este Juzgado Social nº 1 de Mataró en fecha de 11 de febrero de 2010 . Además, tras la declaración de nulidad del despido, se tramitó el incidente de no readmisión, y se dictó resolución de 22 de abril de 2010 declarando extinguida la relación laboral. (folios 31 a 38 documental de la actora).

Segundo

La empresa SALVADOR BUCH C. ASSOCIATS S.L., solicitó un ERE y le fue concedido por resolución de fecha 22 de junio de 2009 la suspensión de los contratos de la actora junto con otros trabajadores de la plantilla por el periodo de 120 días de 2 de julio de 2009 a 19 de octubre de 2009 (folios 81 a 84)

Tercero

La actora solicitó la prestación de desempleo, habiéndose dictado resolución por el SPEE de fecha 5 de mayo de 2010 por la que se reconoce el derecho a percibir la prestación de desempleo a nivel contributivo, por un período de 180 días: del 24/04/2010 al 22/10/2010, a razón de una base reguladora diaria de 53,16 euros. (folio 5)

Cuarto

El período que se computa por el SPEE es desde el 2 de enero de 2008 hasta el 20 de octubre de 2009, es decir, 547 días de prestación. El periodo que se ha de computar a efectos de la prestación es desde el 2 de enero de 2008 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta el 23 de abril de 2010, fecha de extinción de la relación laboral por resolución judicial, resultando de ello 842 días cotizados que dan derecho a 240 días de prestación. (documental aportada por ambas partes)

Quinto

Por resolución de la Subdirectora Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 10 de junio de 2010, previa comunicación de la Inspección de Trabajo, se resuelve tramitar de oficio alta y baja de la actora en la empresa SALVADOR BUCH C. ASSOCIATS S.L., del Régimen General en el periodo de 21/10/2009 a 22/4/2010 (folio 26 )

Sexto

Frente a la resolución dictada por el SPEE (Servicio Publico de Empleo Estatal) de 5 de mayo de 2010 la actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 31 de agosto de 2010. ( folios 28 y expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 42/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, dictada el 27/01/12 en los autos nº 771/2010, que estima la demanda formulada por Dª Teresa contra el SPEE y declara el derecho de la actora a percibir una prestación de desempleo en base al porcentaje que corresponde sobre la base reguladora diaria de 53,16 euros por un período de 240 días.

El SPEE le concedió en resolución de 5/05/10 una prestación de 180 días y la parte actora afirmaba en su demanda que tenía 842 días cotizados y que le correspondía una prestación de 240 días.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

Al amparo del art.193 b) LRJS, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados tercero cuarto.

En relación al hecho probado tercero pretende añadir que la actora percibió la prestación de desempleo derivada de la suspensión del contrato por ERE de 02/07/09 a 19/10/09 teniéndose en cuenta un período de ocupación cotizada de 547 días que iban del 20/01/08 en que se inició la relación laboral, al 01/07/09, en que se inicia la suspensión autorizada por ERE con una base de 53,16 euros y con una duración de 180 días, para lo que se basa en los documentos orantes en los folios 62,66,75, 61 y 87

Procede la adición postulada por no ser un hecho que se cuestiones de contrario y constar en los documentos que se aducen.

En cuanto a la modificación del hecho probado cuarto, el recurrente no propone una redacción alternativa sino que se limita a afirmar que su primera parte es incorrecta y que la segunda parte contiene una valoración jurídica, sin indicar el hecho probado en la redacción que ha de quedar, por lo que la Sala no puede entrar a elaborar el recurso siendo carga de la parte el proponer con claridad y precisión el hecho probado que se pretende modificar, añadir o suprimir, y, en su caso, el redactado alternativo que se propone.

Por tanto, no procede la modificación del hecho probado cuarto. TERCERO.- Al amparo del art.191c) LPL, la recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, citando como tales el art.210 LGSS

La cuestión objeto de controversia en el presente recurso se reduce a determinar si para lucrar la prestación de desempleo por extinción del contrato de trabajo el 22/04/10, se puede tener en cuenta el período cotizado desde la suspensión del contrato de trabajo en virtud de un ERE de suspensión hasta el despido, en que existen dos...

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