STSJ Islas Baleares 783/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución783/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00783/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 783

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 661/2008, acumulado al Nº 710/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de las entidades "CA'N DEL PI, S.L.", "WILSON TRES DOS, S.L.", "INMOBILIARIA MORITA, S.A." y "LA TORRENTERA, S.L.", Dª Isabel, D. Augusto, D. Dimas, D. Gerardo, Dª Rosa, Dª Adoracion, representados por la Procuradora Dª BERTA JAUME MONTSERRAT y defendidos por el Letrado

D. FELIO BAUZÁ MARTORELL ; como Administración demandada, primero, EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA VIDAL FERRER y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. CRISTÒFOL BARCELÓ MONSERRAT, segundo, EL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA (MALLORCA), representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y defendido por el Letrado D. MIQUEL RIPOLL TORRES, y como codemandadas, la "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y defendida por el Letrado D. JUAN NADAL AGUIRRE y la sociedad "INMOBILIARIA FORMENTOR, S.A.", representada por la Procuradora Dª MARÍA MAGINA BORRÁS SANSALONI y defendida por el Letrado D . JUAN BAUTISTA ROMÁN PARDO.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 5 de mayo de 2008, por medio del cual se adoptó la aprobación definitiva con prescripciones de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Pollença (Mallorca), al Plan director Sectorial de la Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca (POOT), siendo publicado en el BOIB nº 83, de 14 de junio de 2008.

La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso nº 661/2008 en fecha 1 de septiembre de 2008 y el recurso nº 710/2008 el 9 de septiembre de 2008, ambos fueron acumulados mediante Auto de 11 de marzo de 2009, se les dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico la disposición general impugnada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración insular demandada, al Ayuntamiento de Pollença y a las dos entidades codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso planteado de adverso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente calificadas como pertinentes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día nueve de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha anticipado en el encabezamiento, constituye el objeto del recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 5 de mayo de 2008, por medio del cual se adoptó la aprobación definitiva con prescripciones de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Pollença (Mallorca), al Plan director Sectorial de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca (POOT), siendo publicado en el BOIB nº 83, de 14 de junio de 2008 (en adelante, PGOU 2008).

Los recurrentes denuncian que en el anterior PGOU del año 1990 se englobaba la ZRUA de Formentor en una única unidad de actuación, cuya urbanización se debía desarrollar mediante el sistema de compensación, el cual no llegó a materializarse. El PGOU 2008 crea en la ZRUA de Formentor trece unidades de ejecución, con sus correspondientes trece zonas verdes que los propietarios deben ceder gratuitamente al Ayuntamiento a cambio de que se les permita segregar su finca en parcelas no inferiores a 2.500 metros cuadrados y 30 metros de fachada, cuando esta adquisición de terrenos debería realizarse mediante el sistema expropiatorio. Invoca que con esta regulación se vulnera el interés general, ya que el Ayuntamiento pretende obtener cesiones de terrenos dotacionales sin abonar indemnización alguna, habiendo ya pactado con trece propietarios bajo una finalidad especulativa, siendo arbitraria y en fraude de ley.

Además, manifiesta que la ZRUA se trata de suelo clasificado como urbano y consolidado por la edificación, y en parte por la urbanización, habiendo ya cedido los propietarios los terrenos para servicios generales, no siendo procedente realizar nuevas cesiones.

Si se pretende realizar un proyecto de urbanización, se deberían insertar las zonas verdes en el mismo, reparcelar Formentor, con las cesiones gratuitas para viales y zonas verdes, además de la cesión del aprovechamiento urbanístico, con la equidistribución de beneficios y cargas.

Por último, sostienen que con la nueva ordenación se produce un aumento de la densidad de población de Formentor al haber aumentado hasta 114 parcelas, con un aumento de la superficie del Hotel Formentor y la edificabilidad al 0,18 m3/m2.

El Consell Insular de Mallorca solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo, alegando, en primer término, que la parte actora pretende la anulación de todo el planeamiento del municipio de Pollença, cuando sus alegaciones sólo se dirigen contra la ordenación prevista para la zona de Formentor. Además, manifiesta que sólo existe un polígono o unidad de ejecución, al igual que en el PGOU de 1990, y no trece, como sostienen los recurrentes. En el PGOU 2008 se contemplan zonas verdes en el núcleo, y para su obtención, en lugar de realizar una reparcelación de toda la zona, afectando a propietarios de parcelas distintas a donde se ubica el suelo a ceder, consigue la obtención directa de los terrenos en cuestión a cambio de permitir un número limitado de segregaciones, que podrían dar lugar a ocho viviendas más, siempre con cumplimiento de los parámetros establecidos, abaratando la gestión. No se infringe el principio de equidistribución, ya que todos los propietarios de la zona obtuvieron los beneficios mediante la compraventa de los terrenos, restando por cumplir las cargas (restan por ceder un total de 119.825 m2, 99.924 m2 por la promotora originaria y 19.901 m2 por los restantes propietarios), pero consiguiendo, respecto de los 19.901 m2, que sólo recaigan en los propietarios de las parcelas donde se insertan los suelos de cesión obligatoria, no a los restantes, entre los que se encuentran los actores. No se ha superado la densidad de población del PGOU de 1990, ya que se rebajan las plazas turísticas de 550 a 350 plazas, y también se ha disminuido la ratio de 375 m2/plaza (frente a los 75 m2/plaza del POOT) imponiendo condiciones más restrictivas y cumpliéndose la normativa ambiental.

El Ayuntamiento de Pollença interesa la desestimación de la demanda, remitiéndose a los argumentos esgrimidos por el Consell Insular de Mallorca, añadiendo que el suelo urbano de Formentor es por consolidación de la edificación y no por ejecución de la urbanización, siendo preciso que los propietarios efectúe las cesiones obligatorias para zonas verdes, viales y espacios libres, delimitados por el Plan de acuerdo con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, bien por polígonos completos, bien por unidades de actuación, como permite el artículo 117 del citado cuerpo legal . Los beneficios de los propietarios afectados por la cesión de terrenos destinados a zonas verdes se encuentran compensados, bien con las ventas de suelo efectuadas antes del año 1990, o bien con la posibilidad de segregar la parcela para construir otra edificación. Los convenios alcanzados no sustituyen, sino que complementan al Plan.

La representación de la "Asociación de propietarios de Formentor" solicita que se desestime el recurso formulado de adverso, invocando que en el año 1994 se modificó el Programa de Actuación Urbanística en Formentor y se suprimió la existencia de un único polígono o unidad de actuación ante la inoperatividad de su gestión mediante el sistema de compensación. En la adaptación del PGOU al POOT se regulariza y legaliza la situación anterior y ello con el menor coste posible, ya que se recogió que "Inmobiliaria Formentor" cediese gratuitamente el suelo destinado a viales y parte de las zonas verdes, mientras que los propietarios afectados en sus parcelas por las mencionadas zonas verdes se comprometían a ceder gratuitamente las mismas, a cambio de poder segregar sus terrenos. A través de la Junta de Compensación, todos los propietarios, afectados o no por las zonas verdes, sólo tendrán que distribuirse los costes de ejecución de las obras de urbanización, habiéndose aprobado los Estatutos y las Bases de Actuación en agosto de 2010. La cesión obligatoria se recoge en el artículo 83 de la Ley del Suelo de 1976 .

La entidad "Inmobiliaria Formentor, S.A." pide asimismo la desestimación de la demanda, alegando que en el...

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